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CONCEPTO 6362 DE 2007

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señora

MARTHA LILIANA URIBE NÚÑEZ

Calle 7B No. 16-74 Barrio Libraida

Zarzal – Valle

ASUNTO: Consulta Aportes al Sistema de Seguridad Social- Secuestrados

Respetada señora:

En atención al oficio de la referencia, me permito informarle que a través del concepto DJN-US 11614 del 22 de agosto de 2006 se absolvió a plenitud el tema formulado.

Es del caso señalarle que en los puntos 4 y 5 del citado concepto, esta Dirección hizo mención de las prerrogativas en materia de salud de que trata la Ley 986 de 2005 y las sanciones en las que incurre el empleador cuando se evidencia el incumplimiento de lo dispuesto en dicha ley, máxime cuando se trata de la protección del núcleo familiar de la persona víctima de secuestro según se advierte a continuación:

“(…)”

4. “En qué situación estarían mis hijos, menores de edad, sabiendo que estos son beneficiarios del afiliado”?

5. “¿En qué situación quedaría yo como beneficiaria si no se sigue cotizando”?

“Para responder los anteriores interrogantes debe tenerse en cuenta lo dicho en el numeral 1o, en el sentido de indicar que el aporte al Sistema de Seguridad Social de Salud no sólo se constituye como una obligación legal del empleador en razón de la existencia de un vínculo laboral sino en un mecanismo de protección para las víctimas de secuestro, por lo tanto en el caso de los trabajadores secuestrados la garantía en la continuidad en el pago de aportes al Sistema de Salud permite que las personas que aparezcan como beneficiarias del trabajador, puedan acceder a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud del régimen Contributivo”.

“Así lo estableció el artículo 17 de la Ley 986 de 2005 atendiendo al siguiente tenor: “Se garantiza al secuestrado y a su núcleo familiar la protección en materia de salud. Para efectos del acceso a esta protección se deberán observar las siguientes reglas”:

”1. Secuestrado con relación laboral a término indefinido al momento del secuestro: Para el caso del secuestrado que al momento del secuestro tenía vigente una relación laboral a término indefinido, y en el entendido que durante el período de cautiverio y el de estabilidad establecido en el parágrafo 1o del artículo 15, el empleador está en la obligación de cumplir con los aportes respectivos al régimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional o definitivo de bienes tendrá las mismas facultades que el sistema de seguridad social integral le otorga al trabajador”.

“En el caso de los secuestrados con contrato de trabajo a término fijo, que permanecen en cautiverio después de haberse vencido el término del contrato y que realizaban aportes al régimen contributivo, el numeral 2o del artículo 17 de la Ley 986 de 2005 dispone que el ingreso base de cotización a partir del momento de la terminación del contrato será el exigido para los trabajadores independientes, el cual no debe ser inferior a un salario mínimo legal vigente”.

“Finalmente huelga destacar que el artículo 24 de la Ley 986 de 2005 dispone que los empleadores que no den cumplimiento o den cumplimiento parcial a las obligaciones contenidas en el artículo 17 citado en líneas precedentes, se harán acreedores a las sanciones previstas en el Código Sustantivo Laboral, por lo cual, el incumplimiento a estas prerrogativas implica al empleador no solamente la imposición de las sanciones por evasión o elusión de aportes, sino las demás sanciones legales previstas en la Ley Sustantiva Laboral para el efecto”.

Así las cosas, si se evidencia incumplimiento del empleador de las prerrogativas de que trata la Ley 986 de 2005, deberá dirigirse a la Inspección del Trabajo competente y denunciar tales hechos para que el Ministerio de la Protección Social a través de dicha inspección, le imponga al empleador las sanciones a que haya lugar.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

Con copia: Dr. Raúl Alberto Suárez Franco. Director Jurídico ISS – Seccional Valle

RAMG/odpm

Rad 05337

Aportes SSSI Secuestrados

27/IV/07

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