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CONCEPTO 6479 DE 2006

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctor GONZALO CALLE HOYOS

Director Planeación Operativa

I.S.S. – Seccional Caldas

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio DPO 141 – Imputación de pagos Trabajadores Independientes – Trámite prestaciones económicas salud

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto jurídico relacionado con la imputación de pago de aportes a los sistemas de salud y pensiones de un trabajador independiente y así mismo se indaga sobre aspectos referidos al pago de prestaciones económicas en el sistema de salud.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

Sea lo primero señalar que el artículo 53 del Decreto 1406 de <sic, es 1999> 1998 relacionado con la imputación de pagos en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, es claro al señalar en su inciso cuarto que dicho procedimiento no es aplicable para los trabajadores independientes, por lo cual es necesario verificar las normas atinentes a la modalidad en el pago de aportes de dichos trabajadores a efecto de establecer si para la cotización en ambos sistemas aplica algún tipo de procedimiento de imputación.

En este orden de ideas, el inciso primero del artículo 35 del mismo Decreto 1406, dispone lo siguiente: “Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente (...)”.

En ese mismo sentido, y en cuanto se refiere a las consecuencias derivadas del impago de aportes para determinar si existe o no imputación al efectuarse el pago, el inciso final del artículo 28 del Decreto 692 de 1994 en concordancia con el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, establece que por el incumplimiento en el pago de cotizaciones al sistema pensional por cuenta de los trabajadores independientes, no se genera interés de mora, toda vez que la cotización correspondiente se efectúa por mes anticipado y no por mes vencido como en el caso de los empleadores, además, acudiendo al criterio esgrimido en los conceptos DJN-US 15419 del 20 de septiembre de 2004 y DJN-US 21541 de 27 de diciembre de 2005 emanados de esta Dirección, “(...) sólo se les causará interés moratorio si no cancelan su aporte en la fecha exacta fijada por la Ley para el efecto, pero tal interés sólo se cobra por los días de mora dentro del período correspondiente, de tal suerte que si no pagan un período, el mismo no se les tiene en cuenta para su historia laboral por no generarles deuda. (...)”

Teniendo en cuenta lo anterior, el procedimiento para imputación de pagos de aportes en los sistemas de salud y pensiones para trabajadores independientes no procede, no solamente por mandato de lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 53 del Decreto 1406 de <sic, es 1999> 1998, sino que además, porque el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones por los independientes se efectúa por mes anticipado, implicando con ello que en los casos en que los aportes sean pagados extemporáneamente, los mismos solo se tendrán en cuenta para ciclos futuros y no de manera retroactiva.

De este modo se reitera lo señalado por esta Dirección en los conceptos DJN-US 15419 del 20 de septiembre de 2004 y DJN-US 21541 de 27 de Diciembre de 2005, oficios en los cuales, para la consulta bajo examen, se concluyó lo siguiente: “(...) En armonía con lo expuesto, no es posible que los trabajadores independientes realicen el pago de aportes al Sistema de Pensiones en forma retroactiva ya que el no pago de un período no genera deuda, de tal suerte que el período que paguen en forma oportuna se les tiene en cuenta y el que no, se abona al mes en que se pague o se les tiene en cuenta para períodos posteriores, pero de ninguna manera se aceptan pagos por períodos retroactivos, y los únicos intereses de mora que se acepta a los independientes es por el período que cancelan dentro del mes objeto de pago, pero con posterioridad a la fecha límite (...)”. (Subraya y negrilla nuestra)

Finalmente y en cuanto a la segunda consulta se refiere, es preciso aclarar que por tratarse de un asunto de trámite en el reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad, se dará traslado de su consulta a la Vicepresidencia de E.P.S. para lo de su competencia.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales
 

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 4533

Aportes Trabajadores Independientes

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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