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CONCEPTO 6511 DE 2005
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Doctora
CANDELARIA PALACIO B.
Cooordinadora de Asistencia a Connacionales y
Promoción de Comunidades Colombianas en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle 10 No. 5 - 51
Bogotá.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, nos solicita resolver la consulta efectuada por el ciudadano colombiano ALFONSO PRADA MANTILLA, ante el Consulado de Colombia en San José - Costa Rica, con el fin de que se le exima del pago del Seguro de Salud, por cuanto en 1999 se trasladó a vivir a Costa Rica y en el año 2000 se afilió a la Caja Costarricense del Seguro Social. De igual forma, manifiesta su interés de seguir aportando mensualmente lo de su pensión.
Al respecto manifestamos:
El literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 señala:
“Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”
El Decreto 806 de 1998, el cual reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud establece en su artículo 1o como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:
“El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados”.
Igualmente, el artículo 25 del mencionado Decreto 806 de 1998, designa que:
“Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.
De lo anterior se infiere que los afiliados independientes en pensiones residentes en el exterior, se encuentran exentos de las cotizaciones en Salud; el mencionado Sistema de Salud sólo está al alcance de los habitantes del territorio colombiano.
Sin embargo, cuando la persona solicite la pensión para la cual ha cotizado desde el exterior, deberá demostrar tal residencia para que no se vea afectado en el ingreso base de liquidación de la pensión reclamada.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Marta Nydia Lozano Portella
Vo.Bo: Ruth Aleyda Mina García
Rad: 2589
2005.04.07
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