Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 6519 DE 2005
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señora
MARIA CLARA VALENCIA
Carrera 13 A No. 88 – 10
Bogotá.
Mediante escrito dirigido a esta Dirección, solicita concepto jurídico sobre la cesación de la obligación de realizar aportes para pensión, teniendo en cuenta que desde el 28 de junio de 2004 radicó la documentación necesaria para acceder a pensión por cumplimiento de los requisitos, e igualmente en la actualidad va ha suscribir contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital, exigiéndosele para dicho efecto los aportes respectivos.
Al respecto manifestamos:
El artículo 282 de la ley 100 de 1993 subrogado por el artículo 114 del Decreto 2150 de 1995 establece que ninguna persona natural podrá prestar sus servicios al Estado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, sin afiliarse a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Este precepto ha sido desarrollado a través de los diferentes Decretos Reglamentarios de la Ley de Seguridad Social, tanto para el Sistema de Salud como el de Pensiones, por lo que nos referiremos en principio al Sistema de Salud.
El Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998 regula la afiliación al Sistema de Salud y sobre el particular estatuye: “Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.”
Enseña el precepto, que cuando el afiliado perciba dos o más salarios de diferentes empleadores, o siendo trabajador dependiente perciba ingresos como independiente, o que siendo pensionado ingrese a la vida laboral o reciba ingresos como trabajador independiente, debe cotizar al Sistema de Salud por la totalidad de los ingresos que devengue.
Así mismo, el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 concordante con el Decreto 806 de 1998 señala que “Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud en lo relacionado con dichos ingresos”.
Acorde con lo reglado por las normas citadas, todas las personas que perciban ingresos derivados de un contrato de prestación de servicios con una entidad pública o privada, deben cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre el valor recibido por este concepto, bajo el entendido que cuando hablamos de todas las personas quedan incluidos, a más de los trabajadores independientes, todos los trabajadores dependientes y los pensionados que además de sus ingresos por salario o mesada pensional reciban honorarios o ingresos adicionales como trabajadores independientes.
En lo referente al Sistema de Pensiones, el numeral 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o de la Ley 797 de 2003 dispone, que serán afiliados obligatorios a este sistema, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, así como las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a empresas privadas, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten.
No obstante lo anterior debe aclararse, que en el caso específico de los pensionados por jubilación, vejez o invalidez, para ellos ha cesado la obligación de continuar cotizando para el riesgo de pensiones, como lo explica el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, cuando expresa que: “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.”
Lo anterior obedece, a que cuando una persona adquiere el derecho a la pensión de vejez, desaparece el riesgo mismo y se convierte en un derecho pensional, con el cual se cumple el objetivo de cubrimiento y protección del Sistema General de Pensiones, como es, el garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones a que hubiere lugar.
En conclusión, al suscribir el contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital, deberá efectuar aportes para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y para el Sistema de Riesgos Profesionales, ya que el Decreto 2800 de 2003 que reglamentó parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, contempla la afiliación de los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo al Sistema General de Riesgos Profesionales, previa afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud en su caso.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Vo.Bo: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
MNLP
Rad: 1995
2005.03.30
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.