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CONCEPTO 6586 DE 2007

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctor WALTER OROZCO SALAZAR

Jefe Unidad de Planeación y Actuaría

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio UPA 1853 Cobro Cálculo Actuarial – Actividades de Alto Riesgo

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto relacionado con la posibilidad para reconocer pensiones para trabajadores que desarrollaron actividades en el área de Rayos X, previo el pago del cálculo actuarial para convalidar períodos no cotizados por parte del empleador.

Sobre el particular desde el punto de vista jurídico es necesario precisar lo siguiente:

Como primera medida debe recordarse que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 758 del 11 de abril de 19901 y la Ley 100 de 1993 y sus reglamentos, las actividades relacionadas con radiaciones ionizantes (Rayos X) no eran consideradas como de alto riesgo para la salud de los trabajadores, de donde se desprende que los tiempos -laborados y no cotizados- anteriores a la vigencia de dichas normas -correspondientes a períodos en los que se ejerció la actividad arriba mencionada- no pueden convalidarse para una pensión especial por alto riesgo.

Para que proceda el reconocimiento y pago de una pensión por actividad de alto riesgo en vigencia de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios 1281 de 19942 y 2090 de 2003, es presupuesto legal necesario que los afiliados llamados a ser beneficiarios de dicha prestación hayan efectuado el aporte especial exigido por la ley durante el número mínimo de semanas requerido de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente3.

Teniendo en cuenta lo anterior, la convalidación de tiempos laborados –no cotizados- en actividades relacionadas con radiaciones ionizantes (rayos X) anteriores a la vigencia del Decreto 758 de 1990 no es viable por cuanto dicha actividad con antelación al 11 de abril de 1990 no era considerada como “de alto riesgo” para la salud del trabajador y en esa medida, dicho cómputo de tiempos solo será procedente para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del Sistema General de Pensiones en los términos del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 20034 y a través del mecanismo establecido en el parágrafo 1o de la norma ejusdem, es decir, mediante el pago del valor del cálculo actuarial a satisfacción de la entidad administradora representado en un bono o título pensional.

Así las cosas y en tratándose de las premisas formuladas en el oficio de la referencia se considera:

1. Sólo es viable emplear el mecanismo del pago del valor del cálculo actuarial para el cómputo de tiempos laborados y no cotizados en pensiones –ordinarias- de vejez, invalidez y muerte del Sistema General de Pensiones en los términos del parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

2. No procede el cobro del cálculo actuarial cuando se pretende la convalidación de tiempos laborados en actividades relacionadas con radiaciones ionizantes (rayos X) anteriores al Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, a fortiori si se tiene en cuenta que con antelación a dicha normativa esta actividad no era considerada de alto riesgo.

3. Respecto de esta hipótesis, debe tenerse en cuenta lo enunciado en los puntos 1 y 2, además, no se explica por qué concepto se pretende cobrar un cálculo actuarial en aras de garantizar una condición especial dentro de un régimen de transición que por cierto no aplica en el caso consultado, habida consideración que los tiempos anteriores al Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993 laborados en actividades relacionadas con radiaciones ionizantes (rayos X) no eran considerados para pensiones especiales de alto riesgo.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad 05248

Cálculo Actuarial transición Alto Riesgo

3/V707 – 16/V/07

NOTAS AL FINAL:

1. V. Art. 15 del Decreto 758 de 1990

2. Derogado expresamente por el Decreto Reglamentario 2090 de 2003

3. V. Art. 2o Decreto 2090 de 2003. “Art. 2.- ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: “(…)”

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes” “(…)”.

4. V. Concepto DJN-US 3648 del 22 de marzo de 2006

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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