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CONCEPTO 6702 DE 2010

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctor LEONARDO CHAVARRO FORERO

Vicepresidente de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Aclaración al concepto10130.01.01-4462 del 8 de marzo de 2010 – Mora Trabajadores Independientes - Decreto 3085 de 2007

Respetado Doctor:

Dando alcance a lo expresado en el oficio 10130.01.01-4462 del 8 de marzo de 2010 emanado de esta Dirección, relacionado con la interpretación del artículo 7 del Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007 en cuanto atañe a la causación de intereses de mora en los aportes de los trabajadores independientes y la posibilidad de realizar el pago de ciclos de manera retroactiva, esta Dirección considera necesario aclarar lo siguiente:

El artículo 7o del Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007, reglamentario del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, al referirse a los intereses de mora por pagos extemporáneos de aportes al Sistema efectuados por el trabajador independiente, señaló que dichos intereses se generan desde la fecha de vencimiento del plazo en el que debió realizar el pago de las cotizaciones.

Dicha norma además previó que cuando el trabajador independiente realice el pago del aporte a través de las entidades autorizadas por la ley para realizar el pago a su nombre, los intereses de mora se causarán de acuerdo a la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realice los aportes por cuenta del independiente.

Como se advierte de lo anterior, el Decreto 3085 del 15 de agosto de 2007 al implementar el Sistema Integrado de Autoliquidación de Aportes y con ello los intereses moratorios al aporte extemporáneo o impago para los trabajadores independientes, viabilizó para el trabajador independiente el pago de aportes con intereses de mora con la aplicación a ciclos atrasados, lo cual fue expresado en su oportunidad en el oficio 10130.01.01-4462 del 8 de marzo de 2010.

Ahora bien, en el oficio en mención se adujo que en razón de lo establecido en la Resolución 3975 del 31 de octubre de 2007, únicamente los aportes en mora causados con posterioridad al 1o de marzo de 2008 podían ser objeto de aplicación a ciclos atrasados, sin embargo, observa esta Dirección que dicha fecha apenas constituye una prórroga al plazo otorgado a los trabajadores independientes a efecto del pago a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes –PILA- dada la dificultad que representó en su oportunidad la implementación de dicho Sistema, circunstancia que en manera alguna es óbice para que el pago de aportes realizado por el trabajador independiente en las entidades y mediante proformas autorizadas para el efecto, pudiera ser aplicado a ciclos pagados extemporáneamente o impagos causados desde el 15 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual se predica la vigencia del Decreto 3085.

En este orden de ideas, esta Dirección se permite aclarar que de conformidad con el Decreto 3085 de 2007, únicamente los ciclos que podrían ser convalidados de manera retroactiva para el trabajador independiente son los causados con posterioridad al 15 de agosto de 2007, entre tanto, respecto de aquellos ciclos causados con anterioridad a dicha fecha, el tratamiento jurídico para el efecto no será otro sino el establecido en el artículo 28 del Decreto 692 de 1994 y las disposiciones aplicables del Decreto 1406 de 1999 –normas vigentes para la época-.

En los anteriores términos se da alcance al oficio 10130.01.01-4462 del 8 de marzo de 2010.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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