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CONCEPTO 7246 DE 2005

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señor

HERNANDO ADRIANO CAMARGO CORREAL

Calle 6ª No. 98 – 83 Apto. 304 interior 30

Conjunto Tintalá

Bogotá.

Mediante oficio remitido a esta Dirección solicita claridad en cuanto al Régimen de Transición, y si es viable pensionarse bajo este Régimen, teniendo en cuenta que ha cotizado al ISS, como empleado de FOREX dos años y del 6 de Agosto de 1983 hasta la fecha como trabajador de la Corporación de Abastos de Bogotá.

Al respecto manifestamos:

El Régimen de Transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, señala que la edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

El inciso 2o. ibídem, establece que la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez, de las personas que el 1o. de Abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o cuarenta años de edad o más si son hombres o 15 años o más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados a esa fecha.

Partiendo de la base que su cargo en la Corporación no sea directivo y que a 1o de abril de 1994, usted acreditaba más de cuarenta (40) años de edad, según se desprende del escrito de consulta, es decir, que al ser beneficiario del Régimen de Transición, el régimen pensional aplicable es el contemplado en el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), el cual señala en su artículo 12 los requisitos para acceder a la pensión por vejez de la siguiente manera:

- Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,

- Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.

En virtud de lo anterior colegimos, que no reúne los requisitos previstos en el artículo 12 del citado Decreto 758 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, toda vez que a la fecha cuenta con 56 años de edad y la edad requerida para los varones es de 60 años.

Al margen le informamos que, el artículo 3 del Decreto 510 de 2003, reglamentario de los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10, y 14 de la Ley 797 de 2003, señala que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Agrega, que con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo.Bo: EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 4106

2005.04.26

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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