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CONCEPTO 7269 DE 2008
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctora Claudia Susana Almonacid Bernal
Jefe Departamento Comercial
Seccional Cundinamarca y D.C.
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: 0621-07821-8 Exoneración Aportes Salud
Nos referimos a su consulta acerca de la viabilidad de exonerar de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, a un trabajador de la empresa Colorama S.A. en liquidación, con motivo de residir en Venezuela.
Sobre el tema vale la pena resaltar:
El Sistema General de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 sólo se aplica a los residentes en Colombia y dentro del territorio Colombiano, teniendo en cuenta que los objetivos fundamentos y características básicas de este servicio público están constituidos por la creación de condiciones de acceso a los servicios de salud, y la obligatoriedad de la afiliación al Sistema para todos los habitantes de Colombia, cobertura que como consecuencia del principio de territoriedad, exonera a las personas residentes en el exterior de la obligación de afiliarse al SGSSS, mientras se encuentren domiciliados en el exterior.
De la misma manera, el artículo 59 del Decreto 806 de 1998 autoriza a los afiliados que salen temporalmente del país suspender su afiliación al Sistema de Salud por el tiempo que dure su estadía en país extranjero, bajo la condición que cuando reingrese al territorio colombiano comunique tal circunstancia a la EPS dentro del mes siguiente al regreso y realice el aporte correspondiente para el Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.
En consecuencia de lo anterior, los Colombianos residentes en el exterior, de conformidad con el principio de la territoriedad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no están obligados a afiliarse al Sistema, mientras se encuentren domiciliados en el exterior.
Sin embargo, para la resolución del caso objeto de consulta se debe tener presente, si el empleador con el propósito de suspender la afiliación de su trabajador al Sistema General de Seguridad Social en Salud, comunicó en su oportunidad a la EPS la novedad presentada por el afiliado; igualmente, si dentro de las etapas anteriores al cobro coactivo del cual es objeto la empresa en cuestión según escrito de consulta, se adujo y probó tal circunstancia, esto con el fin de no incurrir en un posible caso de evasión de aportes.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 4706
2008.06.12
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