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CONCEPTO 7689 DE 2007

(junio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Doctora

MÓNICA URIBE BOTERO

Directora General de Regulación Económica de la Seguridad Social

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Carrera 8 No. 6-64

Ciudad

ASUNTO: Oficio DNC No. 03542 – Aplicación de intereses a cuotas partes pensionales en aplicación de la Ley 1066 de 2006

Respetada Doctora:

Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio de la referencia emitido la Jefatura del Departamento Nacional de Cobranzas, a través del cual se solicita concepto relacionado con la interpretación que debe darse al artículo 4o de la Ley 1066 de 2006 en cuanto atañe a la liquidación de los intereses sobre cuotas partes pensionales, la cual debe ser calculada de acuerdo con el DTF.

Al respecto y con el acostumbrado respeto me permito trasladar dicha consulta para que sea el despacho a su cargo el que dicte la directriz que debe impartirse, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que me permito formular a continuación:

1. El artículo 4o de la Ley 1066 de 2006 prevé lo siguiente: “Artículo 4o. Cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro. Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora”.

”Parágrafo. Cuando se celebren acuerdos de pago en materia de seguridad social en pensiones en ningún caso de las condiciones que se establezcan podrán derivarse perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública”.

2. Teniendo como referente la norma transcrita sea lo primero anotar que la tasa para los certificados de depósitos a término fijo DTF es una tasa de interés que se calcula con el promedio ponderado de las diferentes tasas de interés de captación utilizadas por los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial para calcular los intereses que reconocerán a los certificados de depósito a término (CDT) con duración de 90 día1.

3. Es del caso señalar que la tasa DTF es calculada y certificada por el Banco de la República durante una semana que va de viernes a jueves y tiene vigencia de lunes a domingo con información recolectada por la Superintendencia Bancaria de Colombia – hoy Superintendencia Financiera de Colombia-2, lo cual se encuentra consignado claramente en la Resolución No. 042 de 1988 y la Resolución Externa No. 17 de 1993 emitidas por la Junta Monetaria del Banco de la República.3

4. Ahora bien, para los efectos establecidos en la norma transcrita y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se advierte que a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 -29 de julio de 2006- por la mora en el reembolso de las cuotas partes pensionales en que incurra la entidad concurrente, la DTF semanal aplicable resulta ser la siguiente:

Tasa de Interés de los Certificados de Depósito a Término a 90 días – DTF
Efectiva Anual
Porcentaje

PeríodoDTF
AñoMesSemana
2006  Julio24-306,35

Tasa de Interés de los Certificados de Depósito a Término a 90 días – DTF
Efectiva Anual
Porcentaje

PeríodoDTF
AñoMesSemana
Agosto31-066,74
 07-136,48
 14-206,45
21-276,46
 Septiembre28-036,16
 04-106,27
 11-176,50
 18-246,32
 Octubre25-016,53
 02-086,29
 09-156,22
 16-226,23
 23-296,43
 Noviembre30-056,68
 06-126,49
 13-196,70
 20-266,77
 Diciembre27-036,70
 04-106,47
 11-176,52
 18-246,83
 25-316,82
2007 Enero01-076,76
 08-146,69
 15-216,71
 22-286,81
 Febrero29-046,82
 05-116,90
 12-186,60
 19-256,94
 Marzo26-046,66
 05-117,10
 12-187,28
 19-257,66
 Abril26-017,60
 02-087,44
 09-157,37

Tasa de Interés de los Certificados de Depósito a Término a 90 días – DTF
Efectiva Anual
Porcentaje

PeríodoDTF
AñoMesSemana
 16-227,39
 23-297,50
 Mayo30-067,43
 07-137,62
 14-207,36
21-277,61
 Junio 28-17,73

5. De lo todo lo anterior se observa claramente que en tanto la tasa de interés aplicable a las cuotas partes pensionales deba calcularse de acuerdo con el DTF, deberán liquidarse de acuerdo con las normas que rigen el DTF esto es, semanalmente de acuerdo con la certificación expedida por el Banco de la República, teniendo en cuenta que la norma contenida en el artículo 4o de la Ley 1066 de 2006 carece de la reglamentación que para el efecto debería expedir el Gobierno Nacional.

6. En esa medida, no sería viable calcular dichos intereses por tiempos diferentes o tomando promedios de las diferentes DTF dado que no hay en la fecha regulación especial que señale claramente la forma como debe fijarse el guarismo legal contenido en la norma en cita, por lo tanto, se reitera que en tanto deban calcularse los intereses sobre cuotas partes pensionales conforme el DTF, su liquidación deberá de igual manera ceñirse a la certificación semanal expedida por el Banco de la República de acuerdo con la Resolución No. 042 de 1988 y la Resolución Externa No. 17 de 1993 emitidas por la Junta Monetaria del Banco Emisor.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, con el debido respeto me permito elevar la siguiente consulta:

I. ¿Considerando que la DTF tiene períodos de vigencia semanales, de acuerdo con el criterio esgrimido en líneas precedentes, los intereses deben liquidarse con esa misma periodicidad? En otros términos, ¿Una vez se pague la mesada pensional al jubilado, deberán liquidarse los intereses semana a semana, de acuerdo con la certificación semanal expedida por el Banco de la República?

II. De ser negativa su respuesta ¿Debe tomarse la DTF para calcular los intereses por un período mayor de tiempo (mensual, trimestral)?

III. En el anterior evento, ¿Qué tasa de interés debería tomarse?

IV. ¿Es viable promediar las diferentes DTF en un período determinado de tiempo?

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito del despacho a su cargo la aclaración a los interrogantes formulados.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

Con copia:

· Dra. Sonia Constanza Másmela Doncel. Jefa Departamento Nacional de Cobranzas.

· Dr. Leonardo Chavarro Forero. Gerente Nacional de Recaudo

· Dr. Hugo Hernando Franco Amado. Vicepresidente Financiero.

RAMG/odpm

Rad 06326

Intereses DTF

25/V/07 – 07/06/07

NOTAS AL FINAL:

1. Fuente Banco de la República www.banrep.gov.co

2. Decreto 4327 de 2005

3. Fuente Banco de la República ibídem

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