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CONCEPTO 7892 DE 2006
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor:
BERNARDO ESCALLON CAYZEDO
Carrera 11A No. 93A-22 Of. 302
Bogotá D.C.
Ref. Derecho de Petición.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el peticionario solicita saber las disposiciones vigentes, aplicables a un trabajador que cuenta con 56 años de edad, el cual está inscrito en el ISS desde el año 1971.
Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.
Esta dirección se permite informarle que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, las personas que contaran con 35 o mas años de edad si son mujeres o 40 o mas años si son hombres, o 15 o mas años de servicio o semanas cotizadas, se les aplicará el régimen anterior al cual se encontraban afiliados, manteniendo la edad, el tiempo y el monto de la pensión.
Ahora bien, es prudente señalar que de acuerdo al parágrafo transitorio 4 del artículo 48 de la Constitución Nacional, se establece que “el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrán extenderse mas allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014. Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán las exigidas por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen”
Del mismo modo, el Artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, régimen anterior aplicable a los afiliados al ISS, establece los requisitos para acceder a la pensión de vejez, así: Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer, y
b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.
De acuerdo a lo anterior, si el trabajador se encuentra dentro de la normatividad descrita, se le aplicara lo en ellas dispuesto.
Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz
Rad. 6084
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.
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