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CONCEPTO 8179 DE 2008
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Señor
MIGUEL ANGEL RAMÍREZ
Diagonal 72 No. 35C-18
Barrio Arborizadora Alta
Ciudad
ASUNTO: Su petición del 4 de julio de 2008
Respetado señor RAMÍREZ:
Acuso recibo de la comunicación del rubro radicada en esta Dirección el 7 de Julio de 2008, en la cual se solicita la pensión de vejez con 902 semanas cotizadas.
Sobre el particular le informo que las peticiones que se encuentran relacionadas directamente con solicitudes pensionales deben resolverlas de fondo los Centros de Decisión de Pensiones por mandato del artículo 174 del Decreto 1403 de 19941, por lo cual su comunicación fue remitida inmediatamente a la Jefatura de Atención al Pensionado del ISS Seccional Cundinamarca y D.C.
Es del caso aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a esta Dirección Jurídica le compete, entre otras funciones, la conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos de carácter general y abstracto en el Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional2 y no la resolución de casos particulares que como se enunció, compete exclusivamente a los Centros de Decisión de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior me permito informarle que copias informales de la comunicación de la referencia y sus anexos, fueron remitidas además a la Gerencia Nacional de Recaudo para que se tomen las medidas y adopten las decisiones que sean del caso respecto de la presunta mora en el pago de aportes a Pensiones por parte de la empresa ALECSER Ltda.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Con copia:
- Doctora María del Pilar Serrano Buendía. Vicepresidenta de Pensiones
- Doctora Sonia Masmela Doncel. Gerente Nacional de Recaudo
- Doctor Cipriano Escandón. Jefe Departamento de Atención al Pensionado ISS Seccional Cundinamarca y DC.
RAMG/odpm
Rad 06956
8 de julio de 2008
NOTAS AL FINAL:
1. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.
2. V. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
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