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CONCEPTO 8247 DE 2006
(junio 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctor JAIRO CAMARGO MOTTA
Asesor II Gerencia Nacional de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.
ASUNTO: Oficio No. 003995 de 16 de Mayo de 2006
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado de la Gerencia a su cargo, en el cual se solicita concepto frente a un caso particular relacionado con la compartibilidad pensional del señor FRANCISCO ALVARO BUSTAMANTE LEDESMA.
Sobre el particular sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional.
En ese mismo sentido, la Resolución No. 4579 de 1995 por la cual se autoriza la organización y el funcionamiento de la Dirección Jurídica Nacional, a través de su artículo 4o literal b) la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales asignó a la Unidad de Seguros de esta Dirección la función de “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.
Teniendo en cuenta el basamento relacionado se advierte claramente que la función de emitir conceptos jurídicos asignada a esta Dirección y en lo particular a la Unidad de Seguros, versa única y exclusivamente sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral, preceptiva con la cual se busca unificar y velar por la unidad de criterios del Instituto a nivel nacional.
En este orden de ideas, extraña a esta Dirección la solicitud de concepto emanada de su despacho, como quiera que pretende solucionar un caso particular referido a la posibilidad de compartir la prestación económica de jubilación, reconocida por el I.S.S. Empleador a partir del 23 de enero de 1994 con la pensión de vejez solicitada, circunstancia cuyo conocimiento no solamente no es competencia de este Despacho sino que además, dista de manera palmar y categórica de las funciones conferidas por mandato legal a la Dirección Jurídica Nacional.
No obstante se informa que esta Dirección se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el tema de la Compartibilidad pensional mediante oficios DJN-US 01983 del 13 de Marzo de 2002, DJN-US 12566 del 9 de Diciembre de 2002 y DJN-US 0941 del 14 de Febrero de 2002, ( para citar solo algunos), los cuales son de pleno conocimiento de esa Gerencia.
En virtud de lo expuesto y como quiera que no hay lugar a emitir concepto jurídico alguno por parte de este Despacho, me permito devolver el oficio de la referencia con sus anexos para los fines legales pertinentes.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz
Rad. 7037
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