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CONCEPTO 8346 DE 2007

(julio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Dr. LEONARDO CHAVARRO FORERO

Gerente Nacional de Recaudo

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNR-DC-7401 Desafiliación Retroactiva – Copias simples – Declaraciones extrajuicio rendidas por empleadores

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se solicita concepto relacionado con la viabilidad para aceptar documentación en copia informal y declaraciones extrajuicio rendidas por empleadores, para el trámite de la desafiliación retroactiva.

Sobre el particular le informo que el tema en cuestión se encuentra definido en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006 de pleno conocimiento de esa oficina.

En efecto, de acuerdo con los citados instructivos, los documentos que deben anexarse para acreditar el retiro, son los que a continuación se relacionan:

“e) Si el empleador aportante es una persona natural: Aplicable también a las personas afiliadas como servicio doméstico en salud, pensión y riesgos profesionales”.

“En este caso, el peticionario del retiro retroactivo deberá adjuntar el documento soporte que se indica a continuación:”

- Copia auténtica de la liquidación de prestaciones sociales donde conste la terminación del vínculo laboral”.

- “En aquellos eventos en los cuales el empleador haya fallecido, podrá acreditarse la desvinculación del trabajador con una copia auténtica del certificado de defunción del empleador”.

- “Si no es obtenible ninguno de los documentos anteriores bastará adjuntar a la autoliquidación, que en el segundo caso podrá estar firmada por el afiliado, una declaración extrajuicio rendida por el afiliado ante juez o notario, en la que conste la fecha del retiro”.1

Sea del caso recordar que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, la documentación que se tramite ante las entidades relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral deberá presentarse autenticada, siendo ésta una de las excepciones a la presunción de autenticidad de las firmas de que trata dicha disposición.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

VERÓNICA TATIANA URRUTIA AGUIRRE
Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad 07832

Copias Auténticas desafiliación retroactiva

27/VI/07

NOTA AL FINAL:

1. Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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