Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 8427 DE 2006

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señor:

OSCAR A. CELY AVILA

Unidad Especial Fondo Pensional Territorial

Secretaría de Hacienda

Gobernación de Boyacá

Tunja- Boyacá

Ref. Consulta – Pago auxilio funerario

Mediante comunicación dirigida a esta Unidad, el peticionario solicita concepto por parte de esta Unidad sobre pago de auxilio funerario, cuando se ha adquirido una póliza de seguro exequias.

Sobre el particular le informo que a través de los conceptos DJN-US 05663 de 18 de octubre de 2000 y DJN-US 15669 del 28 de septiembre de 2005, se abordó a plenitud el tema materia de consulta en el sentido de indicar la improcedencia del pago del auxilio funerario a las entidades que prestan el servicio post-mortem, sino que tal pago deberá hacerse al suscriptor del contrato o sus causahabientes, según corresponda.

En cuanto a los soportes para acreditar los gastos funerarios por quien pretenda ser beneficiario de la prestación económica, conviene señalar que en virtud de un contrato preexequial los servicios los presta la entidad pero la suma periódica por el servicio la asume el contratante, por lo tanto, bastará con que el suscriptor del contrato o sus causahabientes acrediten el pago de la prima correspondiente con el comprobante de pago a que haya lugar, acompañado de la certificación de los servicios prestados por la entidad y la copia del contrato preexequial para que sea procedente el pago del Auxilio Funerario deprecado.

Igualmente, de acuerdo al Artículo 51 de la Ley 100 de 1993, en el cual se establece el pago del auxilio funerario, no especifica en que deben hacerse los gastos, es decir la ley no obliga a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado a que debe hacerlos siguiendo determinados parámetros, la Ley deja un rango entre 5 y 10 Smlmv para que se paguen los gastos funerarios, sin hacer referencia en que manera debe hacerlo.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto la respuesta en este caso, no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad De Seguros

Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz

Rad. 6191

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.