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CONCEPTO 8435 DE 2006

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora MARIA DEL PILAR SERRANO BUENDIA

Vicepresidenta de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Su oficio V.P. No. 4416. Bono Pensional Tipo A – Devolución de Aportes

Acuso recibo la comunicación de la referencia emanada de la Vicepresidencia a su cargo, en la cual se solicita aclaración del concepto DJN-US 17256 del 20 de octubre de 2005 relacionado con la procedencia jurídica para la devolución de los aportes efectuados al I.S.S. cuando éstos no fueron tenidos en cuenta para liquidar el bono pensional tipo A, habida consideración que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como autoridad técnica en materia de bonos pensionales ha señalado los casos en los que procede la mentada devolución.

Sobre el particular se considera necesario hacer las siguientes precisiones:

Sea lo primero aclarar que el concepto DJN-US 17526 de 20 de octubre de 2005 versa sobre una interpretación jurídica solicitada por el despacho a su cargo con fundamento en los artículos 113 y 115 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto 1299 de 1994 y el artículo 4o del Dereto 1889 de 1994, oficio en el cual se concluyó que en los eventos en los que no haya derecho al bono pensional tipo A “(…) cuando quiera que el afiliado al momento del traslado al RAIS no acredite al menos 150 semanas cotizadas al I.S.S., y por tal razón no se incluya en el cálculo del bono, por contera será improcedente la devolución del valor de tales aportes”.

Con relación al instructivo de la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, es necesario aclarar que dicha dependencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto 1748 de 1995 y como bien lo enuncia el despacho a su cargo, es la máxima autoridad técnica en la materia de bonos pensionales y en esa medida, los procedimientos que señale para el efecto son de obligatorio cumplimiento para las entidades emisoras de bonos pensionales, salvo que se presenten discusiones entre emisores, contribuyentes y entidades administradoras en razón del valor del bono pensional o el método utilizado para su cálculo, caso en el cual la opinión de la OBP no será vinculante para el emisor.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 6188

Bonos Tipo A – Devolución de Aportes

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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