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CONCEPTO 8600 DE 2005

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora SANDRA PATRICIA QUEVEDO R.

Jefe Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNRC –DC 2560 Abril 29 de 2005.

Mediante la comunicación de la referencia nos consulta sobre el tema de la desafiliación retroactiva específicamente pregunta si es procedente que un afiliado que tiene resolución de pensión perteneciente a la empresa privada y sigue con vinculo laboral puede realizar la desafiliación retroactiva.

Sobre el tema nos permitimos precisar que esta figura de la desafiliación retroactiva tiene como elemento principal el hecho de que el trabajador ha sido desvinculado del servicio y por ende se ha terminado la relación laboral y el empleador no reportó oportunamente su retiro, es decir no tiene una relación laboral vigente, razón por la cual en el caso materia de su consulta no es procedente dicha figura.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

RAMG/MPCH.

RAD 6047 05

2005-05-27

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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