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CONCEPTO 8616 DE 2005

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Doctora

MARÍA ROSARIO BARRETO BARRIOS

Calle 23 No. 19-47 Edificio Concasa Oficina 301

Sincelejo - Sucre

ASUNTO: Su petición: Situación Pensional José María Berrío Ruiz.

A través de la petición de la referencia remitida a este Despacho el 10 de mayo de 2005 mediante oficio V.P. – A.S. 04453, se solicita nuestra intermediación a fin de que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT- informe las razones por las cuales dicha entidad se ha sustraído de cumplir con la orden judicial de pagar la pensión sanción del señor José María Berrío.

Sobre el particular me permito precisar lo siguiente.

Sea lo primero anotar que una vez revisadas las bases de Datos del Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Instituto de Seguros Sociales, el señor José María Berrío Ruiz no figura como afiliado o pensionado del Instituto, razón por la cual, nosotros no somos competentes para absolver la petición de la referencia, ni mucho menos para dar cumplimiento a la orden judicial endilgada única y exclusivamente al Instituto Nacional de Adecuación de tierras –INAT-

En cuanto se refiere a la intermediación solicitada por la peticionaria, conviene señalar que el Instituto de Seguros Sociales tampoco es competente para ejercer los controles para el cumplimiento de fallos laborales en los cuales se haya condenado a entidades empleadoras al pago de prestaciones económicas, como es el caso bajo examen.

Teniendo en cuenta lo anterior, la peticionaria deberá presentar directamente la solicitud ante el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras –INAT- para que sea esta entidad quien manifieste las razones de su incumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería en virtud del cual se condenó a dicho empleador al pago de la pensión sanción del afiliado de la referencia, y de evidenciarse la renuencia, podrá acudir ante el Procurador General de la Nación quien según mandato Superior1, tiene como función vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y actos administrativos a través de sus delegados y agentes, o bien, interponer las demás acciones judiciales que sean pertinentes para el efecto.

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional

Con copia:

- Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza. Asesora Vicepresidencia de Pensiones.

- Oficina de Participación Ciudadana.

Proyectó: Omar David Pineda Montenegro

Rad. 6667

Petición INAT

NOTA AL FINAL:

1. V. Constitución Política: Art. 277 numeral 1.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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