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CONCEPTO 8620 DE 2005
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctor EDGAR MAURICIO PARRA BONILLA
Jefe Unidad de Procesos
Dirección Jurídica Nacional
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.
ASUNTO: Su Oficio DJN-UP 7502 de 23 de mayo de 2005: Situación pensional afiliada CATALINA SIERRA VARGAS. C.C. 41.423.939.
A través del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, se solicita concepto jurídico con relación a la viabilidad para recaudar los dineros indebidamente pagados en razón de una pensión de sobrevivencia reconocida a la afiliada de la referencia, quien no acreditó el cumplimiento de los requisitos legales para el efecto.
Sobre el particular me permito señalar que según el oficio 062.02.11 No. 5979 emanado de la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado Seccional Cundinamarca, el expediente de la referencia fue remitido a la Dirección Jurídica Nacional para que se revise la Resolución No. 014275 de 30 de julio de 2003 y se adelanten las acciones pertinentes al recaudo de los valores indebidamente pagados, lo cual es competencia de la Unidad de Procesos, teniendo en cuenta que dicha Seccional, previo análisis, detectó la inconsistencia en el acto administrativo que reconoció la pensión de sobrevivencia a la señora CATALINA SIERRA VARGAS, y por lo tanto resulta claro que el reconocimiento se efectuó a una persona que no cumplía el requisito de la acreditación de la dependencia económica con el causante en el caso de los ascendientes conforme el artículo 47 literal c) original de la Ley 100 de 1993, circunstancia que se encuentra probada por el hecho de haber cotizado para el sistema pensional y por contera, al estar en curso el reconocimiento de la pensión de vejez, de acuerdo con las pesquisas adelantadas por la Seccional Cundinamarca para el efecto.
Por lo tanto, con el propósito de determinar las acciones legales pertinentes tendientes a revocar o demandar el acto administrativo que reconoció la pensión de sobrevivientes con el consecuente recaudo de las sumas indebidamente pagadas a la afiliada de la referencia, me permito devolver el expediente de la referencia en 90 folios, como quiera que es clara la irregularidad formulada por la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca y no hay concepto jurídico que emitir por parte de esta Unidad para el caso bajo examen
Cordialmente
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Anexo lo enunciado en 90 folios.
Proyectó: Omar David Pineda Montenegro
Rad P-21
Pensión Sobrevivientes – Requisitos Ascendientes.
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