Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 8646 DE 2005
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora SANDRA PATRICIA QUEVEDO
Jefa Departamento Nacional de Conciliación
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio GNR-DC-3891 Concepto Jurídico SMMLV con aproximaciones.
A través del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, se solicita concepto con relación a la viabilidad jurídica de aproximar valores contenidos en declaraciones de autoliquidación de aportes al SGSSI teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente para el año en curso es $381.500 y en tal virtud, la fracción de $500 deberá ser deducida conforme el artículo 10 del Decreto 1406 de 1999.
Sobre el particular me permito hacer las siguientes precisiones:
El Decreto 1406 de 1999 por el cual se establece el régimen de recaudación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones, en su artículo 10 contempla lo siguiente: “”Los valores a incluir en los formularios previstos en el presente decreto o en los comprobantes para el pago de aportes, según sea el caso, deberán aproximarse en la siguiente forma:”
“Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la fracción igual o menor a quinientos (500) y cincuenta (50) se deducirá”. (Negrilla por fuera de texto).
“(...)”.
De otra parte, la normativa relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral ha sido unánime al establecer que el ingreso base de cotización para los afiliados deberá corresponder a los ingresos efectivamente percibidos y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, cuyas consecuencias en el incumplimiento de tal precepto serán las que correspondan al momento de computar semanas para el reconocimiento de prestaciones económicas, además de la imposición de sanciones moratorias y acciones de recaudo en razón de la mora del aportante a cargo de las entidades administradoras de los sistemas de salud, pensiones y riegos profesionales, y demás multas y sanciones por parte de los organismos de control que evidencien conductas de evasión o elusión de aportes al Sistema.1
Finalmente, el Decreto 4360 de 22 de diciembre de 2004 en su artículo 1o dispone que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2005 es de trescientos ochenta y un mil quinientos pesos ($381.500)
Con fundamento en la normatividad referida en líneas precedentes, como primera medida se observa que para efecto de validar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social integral, las mismas deben ser calculadas sobre un Ingreso Base de Cotización que en ningún caso podrá ser inferior a 1 salario mínimo legal vigente, es decir, para el año 2005 el IBC debe ser igual o mayor a la suma de $381.500, pero en ningún caso inferior dicho valor.
Ahora bien, armonizando esta premisa con lo dispuesto en las normas referentes al recaudo de cotizaciones en materia de aproximaciones y ajustes a múltiplos de cien (100) y de mil (1000) con relación al monto del IBC o el valor del aporte e intereses, tiénese que la suma ordenada para el año en curso por el Gobierno Nacional como salario mínimo legal vigente -$381.500- al momento de ingresarla como valor de IBC, debería aproximarse al múltiplo de mil más cercano conforme el numeral 1o del artículo 10 del Decreto 1406 precitado, no obstante, la misma disposición establece que la fracción igual o menor a quinientos (500) debería ser deducido, y en este caso, el IBC a declarar sería de $381.000, valor inferior al salario mínimo legal vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que si bien es cierto que la fracción igual a $500 contenida en el valor del salario mínimo legal vigente de acuerdo con la norma transcrita del Decreto 1406 de 1999 podría ser deducible del IBC, cierto es también que esta suma ha sido impuesta por el Gobierno Nacional como valor aplicable al Salario Mínimo Mensual Vigente, cuya naturaleza de irrenunciabilidad e intransigibilidad2 impide efectuar deducciones del mismo, razón suficiente para afirmar que sería un despropósito literalizar la disposición contenida en el citado Decreto 1406 descontando una fracción que por sí misma constituye la esencia del mínimo salarial protegido por la Constitución y la Ley.
Permitir esta circunstancia, acarrearía para el aportante y sus beneficiarios, no solo la negación en la prestación de los servicios asistenciales en los sistemas de salud y riesgos profesionales, sino que además se reflejará en el cómputo de semanas para reconocer prestaciones económicas en los tres sistemas, además de las sanciones propias que acarrea la mora en el sistema según se apreció en líneas anteriores.
En este orden de ideas, esta Dirección estima improcedente realizar ajustes al salario mínimo legal vigente impuesto por el Gobierno Nacional en la suma de $381.500, dado que la fracción de $500 constituye un elemento de la esencia de dicho valor y por tanto, no se encuentra ajustado a la ley imponer a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral sumas dinerarias que no corresponden al salario mínimo legal vigente como referente para calcular el IBC, ya declarando sobre un valor deducido, bien sobre un valor incrementado.
Así las cosas forzoso es concluir que para los fines legales pertinentes, todos los aportantes (empleador, trabajador independiente o contratista, según sea el caso) deberán declarar el IBC para calcular el monto de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral aplicable al año 2005 sobre una suma no inferior a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 381.500) M/cte valor aplicable a un salario mínimo legal mensual vigente conforme lo dispuesto en el Decreto 4360 de 2004.
En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.
Cordialmente
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo. Bo.
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales
Con copia:
- Doctor Leonardo Chavarro. Gerente Nacional de Recaudo.
Proyectó: Omar David Pineda Montenegro
Rad. 6577-8142
Salario Mínimo Legal Vigente Aproximaciones.
NOTAS AL FINAL:
1. En Pensiones: Ley 100 de 1993. Art. 15 Mod. Art. 3o Ley 797 de 2003; Decreto 510 de 2003: Art. 3o. En El Régimen Contributivo de Salud: Ley 100 de 1993, Art. 204; Decreto 806 de 1998 Art. 26, 65, 66 y 67. Decreto 1703 de 2002, Art. 23; Sistema de Riesgos Profesionales: Decreto 1295 de 1994, Art. 17. Con relación al Control de Recaudo de Aportes: Ley 789 de 2002 Art. 50 Mod. Ley 828 de 2003 Art. 1o, 4o, 5o, 7o y ss;
2. V. Constitución política, Art. 53; Código Sustantivo del trabajo Art. 142, 145, 154.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.