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CONCEPTO 8725 DE 2006

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDIA

Vicepresidenta de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Su oficio V.P. No. 14561 – Solicitud aclaración y precisión concepto DJN-US 11521 de 28 de julio de 2005

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita aclaración del concepto DJN-US 11521 de 28 de julio de 2005 relacionado con el reconocimiento de prestaciones económicas de servidores públicos con cuota parte pensional y el consecuente trámite del traslado de aportes efectuados con anterioridad a 1o de abril de 1994.

Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente

El inciso 4o del artículo 17 de la Ley 549 de 19991 establece lo siguiente: “(...) Sin perjuicio de los requisitos para acceder a la pensión en el régimen de transición, todos los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al I.S.S. serán utilizados para financiar la pensión. Cuando algún tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensión y por ello no se incluya en el cálculo del bono pensional o no proceda la expedición del bono, se entregará a quien reconozca la pensión, por parte de la entidad que recibió las cotizaciones o aquélla en la cual prestó servicios sin aportes, el valor de las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del I.S.S., actualizados con DTF pensional. En estos casos, cuando los tiempos laborados con el sector público sean anteriores a 1967, dicho valor se calculará con el porcentaje de cotización para pensión de vejez que regía en el año 1967, descontándose dicho monto del valor del bono a que haya lugar. En el caso de las pensiones en régimen de transición del sector público reconocidas por el I.S.S. se descontará del valor del bono los aportes realizados al I.S.S., antes de la fecha de traslado, actualizados en la forma aquí prevista. (...)”. (Subraya y Negrilla por fuera del texto).

De la norma transcrita como primera medida se advierte que lo dispuesto en su acápite final se refiere específicamente al descuento del valor de los aportes efectuados al I.S.S. para el cálculo del bono pensional a efecto de financiar la pensión del régimen de transición de los servidores públicos, lo cual descarta de plano su aplicación analógica a las cuotas partes pensionales, cuyo reconocimiento y pago procede únicamente en aquellos eventos en los cuales la última afiliación al I.S.s. sea anterior a 1o de abril de 1994 o la vigente a la misma fecha sea con el I.S.S., casos en los cuales no es posible reconocer la pensión de jubilación para los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, salvo que se trate de la pensión de jubilación pr aportes establecida en la Ley 71 de 1988.

Conviene aclarar que los aportes efectuados al ISS con anterioridad a 1o de abril de 1994 no son susceptibles de ser tenidos en cuenta para otorgar una pensión de jubilación por que fueron efectuados para una pensión conforme los reglamentos de IVM del I.S.S., antes bien, lo acumulable para estos efectos es el tiempo de servicios prestados al Estado, de donde se desprende que las cotizaciones no pueden computarse para la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985.

Por lo tanto, en los casos de pensiones financiadas con cuota parte pensional es claro que las entidades concurrentes son solidarias en el reconocimiento de la prestación, y en consecuencia, es legalmente viable atenernos a los previsto en parte inicial del inciso 4o bajo examen, en el sentido de indicar que cuando no proceda la expedición del bono por financiarse la pensión con cuota parte y “(…) algún tiempo no se incluya para el reconocimiento de la pensión (…)” –en el entendido que se trata de las cotizaciones efectuadas al régimen de IVM del ISS-, se entregará a quien reconozca la pensión, en este caso la entidad concurrente en el pago de la pensión de jubilación por aportes que cotizó al ISS antes de la Ley 100 de 1993, “(…) por parte de la entidad que recibió las cotizaciones (…) –es decir el ISS- “(…) el valor de las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del I.S.S., actualizados con DTF pensional”.

En los anteriores términos se modifica y aclara el contenido del concepto DJN-US 11521 de 28 de julio de 2005

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Con copia

- Dra. Soraya Pino Canosa. Gerente Nacional de Atención al Pensionad

- Dr. Mauricio Delgado. Grupo Cuotas Partes Pensionales

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad 21504-5585

Cuotas partes pensionales – Devolución de aportes.

odpm

NOTA AL FINAL:

1. “Por la cual se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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