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CONCEPTO 8733 DE 2006
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Raúl Alberto Suárez Franco
Gerente ISS – Seccional Valle
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GSV-P- No. 0453 Calidad Afiliados Empresas Asociativas de
Trabajo o Cooperativas de Trabajo Asociado
Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto con relación a la calidad de afiliados que tienen las personas que se vinculan a pensiones a través de las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT- o Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA-.
Al respecto manifestamos:
Las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, acorde con el artículo 3 de la Ley 79 de 1988.
Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas, multiactivas e integrales. Las cooperativas especializadas son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.
Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, algunos doctrinantes consideran que dichas cooperativas también podrían ser integrales si además del servicio de trabajo desarrollan otros servicios complementarios y conexos con éste y han sido definidas por el legislador así: "Las cooperativas de trabajado asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios" - artículo 70 de la Ley 79 de 1988 -. El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimos.
Las características más relevantes de estas cooperativas son éstas:
- La asociación es voluntaria y libre
- Se rigen por el principio de igualdad de los asociados
- No existe ánimo de lucro
- La organización es democrática
- El trabajo de los asociados es su base fundamental
- Desarrolla actividades económico-sociales
- Hay solidaridad en la compensación o retribución
- Existe autonomía empresarial
Las cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, que existe identidad entre asociado y trabajador. Siendo así no es posible hablar de empleadores por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo dependiente, esto es, el que se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual el trabajador recibe una retribución que se denomina salario.
En las cooperativas de trabajo asociado no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado pues el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios, además de que el trabajador es el mismo asociado y dueño. Así las cosas no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y un trabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientes.
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley 10 de 1991, determina que las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.
A su vez el artículo 3o de la norma en comento señala que estas Empresas tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de los servicios individuales o conjuntos de sus miembros. De suerte tal que sus asociados tienen una relación meramente comercial y sus aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del código sustantivo del trabajo sino por las norma del Derecho Comercial.
Así pues, en observancia de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10 de 1991, las personas que se asocien a estas organizaciones económicas y productivas denominadas Empresas Asociativas de Trabajo, tendrán derecho a afiliarse al Instituto de los Seguros Sociales con arreglo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, para los trabajadores por cuenta propia, es decir como trabajadores independientes.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
c.c. Dra. Soraya Pino Canosa – Gerente Nacional de Atención al Pensionado
Dra. María del Piral Serrano Buendía – Vicepresidente de Pensiones
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 6250
2006.06.21
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