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CONCEPTO 8734 DE 2006

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señor:

JULIO CESAR MURILLO GARCIA

Carrera 7 No. 99-53 Piso 5

Bogotá, D.C.

Ref. Consulta – Información sobre descuentos a salud de jubilado.

Mediante comunicación dirigida a esta Unidad, el peticionario solicita concepto por parte de esta Unidad, en cuanto a cómo deben hacerse los descuentos a salud de un jubilado el cual cumple con el requisito de la edad para pensionarse con el ISS.

Esta Unidad se permite responder en los siguientes términos:

El artículo 157 de la ley 100 de 1993 establece que a partir de la sanción de la presente Ley, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

Afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente Ley.(...)

Del mismo modo, el artículo 26 del decreto 806 de 1998 establece que las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.

Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

1. Como cotizantes:

(...) c) Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. (...).

De la misma manera, el Decreto 695 de 1994 en su artículo primero establece que a partir del 1 de abril de 1994, todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago que se encuentren vinculados al ISS o a cualquiera de las entidades que administren servicios de salud obligatorios por disposición legal, continuarán vinculados a tales entidades y cotizarán en la forma establecida en el presente Decreto (...)

Igualmente, el artículo 38 del Decreto 758 de 1990 establece Además de los descuentos por razón de aportes por el seguro de enfermedad general y maternidad y el seguro médico familiar y otros conceptos autorizados por la ley y por los reglamentos, el Instituto deberá efectuar aquellos relacionados con las cuotas o deudas que los pensionados (...)

Teniendo en cuenta las normas ante escritas se colige que es una obligación legal para los jubilados hacer la aportación al régimen de salud, en calidad de tales, hasta que la entidad pagadora de la pensión se encargue de realizar los descuentos para salud, en los términos descritos anteriormente.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos conferidos en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por tanto la respuesta en este caso, no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad De Seguros

Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz

Rad. 4092

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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