Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 8735 DE 2006

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dra. LUZ MARINA WAGNER GOMEZ

Coordinador Recaudo y Cartera

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Solicitud concepto jurídico

Con toda atención hemos recibido su comunicación, en la cual nos solicita emitir concepto sobre la obligatoriedad o no de efectuar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Como una observación preliminar, conviene señalar que a esta Dirección por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, de manera que no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2.

En cuanto al tema consultado se refiere, sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la ley 100 de 1993, el cual establece que Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que las personas descritas, no fungen como docentes o profesores, no es viable que se les aplique la normatividad enunciada precedentemente.

Siendo así las cosas, es necesario realizar las afiliaciones de los trabajadores con sus respectivos aportes por las personas que se encuentran vinculadas al plantel mediante un contrato de trabajo, bien sea este a término fijo o a término indefinido y realizar los aportes como lo establece la ley en los artículos 15 de la ley 100 de 1993 ( Pensiones), 26 del Decreto 806 de 1998 (Salud) y 13 del Decreto 1295 de 1994( Riesgos Profesionales).

Por otro lado, si las personas descritas en la comunicación se encuentran desempeñando un contrato de prestación de servicios, es necesario que estas realicen sus respectivas afiliaciones con sus aportes a los Subsistemas de salud y pensiones, tal y como lo ordena el decreto 510 de 2003.

Sin otro particular, en los anteriores términos se rinde concepto.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyectó: Juan Pablo Campuzano Díaz

Revisó Ruth Aleyda Mina García

Rad. 5616

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.