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CONCEPTO 8827 DE 2008

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.   

PARA:                   Doctor Carlos Arturo Vanegas Hernández

                               Coordinador Financiero y Administrativo EPS

DE:                        Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO:             V – EPS – F No.2751 Aplicación Sentencia C - 543 de 2007

Con el propósito de resolver la reiteración de solicitud de aplicación de la Sentencia C-543 de 2007, efectuada en el oficio de la referencia, nos permitimos manifestarle que con Concepto DJN.US 15941 de Diciembre de 2007,  remitido  a  esa  Vicepresidencia, esta  Dirección  absolvió  varios cuestionamientos, entre ellos el de la referencia, de la siguiente manera:

“En primer término respecto al tema de la aplicabilidad de la Sentencia C-543 del 18 de Julio de 2007, manifestamos:

La Corte Constitucional en Sentencia C – 543 de 2007 del 18 de Julio de 2007, Magistrado  Ponente  Doctor  Alvaro Tafur  Galvis  al  examinar  la constitucionalidad del articulo 227 del Código Sustantivo del Trabajo “considera pertinente  distinguir aquellas situaciones en las que el valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar.

En esas circunstancias, la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal.

En  consecuencia,  la  declaración  de  exequibilidad  de  las  expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”.

No obstante, el tema por su incidencia financiera ante el Sistema de Seguridad Social en Salud aún es objeto de estudio, motivo por el cual mientras no se tenga un pronunciamiento por parte del Ministerio de la Protección Social o de la Superintendencia de Salud, las incapacidades seguirán reconociéndose con base en las normas vigentes”.

Pronunciamiento que hasta la fecha no se producido por parte del Ministerio de la Protección Social, ni por parte de la Superintendencia de Salud.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

C.C. Doctor Juan Carlos Sepúlveda Montoya- Director Jurídico ISS – Seccional Risaralda

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 6967

2008.07.17

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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