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CONCEPTO 8849 DE 2008

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA:            Doctor FRANCISCO JAVIER PULIDO FAJARDO

                        Gerente Nacional Historia Laboral y Nómina de Pensionados

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio No. GNHLYNP 00905579 – Definición de competencias

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual solicita información relacionada con la dependencia del ISS a la que le corresponde entre otras funciones, el proceso de imputación de pago, de corrección de aportes efectuados post-94, verificación y aplicación de solicitudes de corrección efectuadas por afiliados y aportantes mediante oficio o a través de formularios de autoliquidación, así como de las actuaciones encaminadas a identificar los períodos adeudados por los empleadores.

Sobre el particular le informo que en los artículos 7 a 10 del Decreto 1944 de 1995 aprobatorio del Acuerdo 096 de julio 13 del mismo año, se fijó el marco de competencia de la Gerencia Nacional de Recaudo así como de cada una de sus dependencias, a las cuales se encuentran asignadas las funciones objeto de consulta, normas cuyo tenor literal es el siguiente:

“ARTÍCULO 7o. Son funciones de la Gerencia Nacional de Recaudo bajo las directrices trazadas por la Vicepresidencia Financiera:”

“1. Fijar procedimientos que permitan conocer de manera precisa y exacta el monto de los recaudos por concepto de aportes para cada uno de los negocios”.

“2. Fijar procedimientos y normas que permitan ejercer un control sobre los aportantes, relativo al monto de los aportes y a la oportuna consignación de los mismos”.

“3. Diseñar en coordinación con la Gerencia Nacional de Tesorería las estrategias y procedimientos necesarios para realizar la conciliación entre los informes de recaudos producidos por el Sistema Computacional de Recaudo y los ingresos reflejados en el Estado de Tesorería”.

“4. Proponer las estrategias en materia de Cobranzas y Cobro Coactivo a nivel Nacional y establecer mecanismos para su correcta aplicación en todos los niveles del Instituto”.

“5. Supervisar el cumplimiento de las autorizaciones concedidas o de los convenios y contratos que se suscriban con las entidades financieras para el recaudo de los aportes, y presentar a consideración de la Vicepresidencia Financiera la aplicación de las sanciones a que haya lugar”.

“6. Fijar estrategias y mecanismos de control sobre el recaudo de aportes que por cuenta del Instituto efectúen las entidades financieras”.

“7. Fijar normas y procedimientos para implantar la cuenta corriente de las entidades recaudadoras y los aportantes para cada uno de los negocios que administra el Instituto”.

“8. Fijar, en coordinación con la Gerencia Nacional de Gestión Financiera, los procedimientos necesarios que permitan registrar contablemente los recaudos por los diferentes conceptos y seguros”.

“9. Establecer mecanismos para que las políticas adoptadas a nivel Nacional sobre cobro persuasivo y coactivo sean aplicadas en todos los niveles del Instituto”.

“10. Suscribir acuerdos de pago con los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuantías establecidas por la Vicepresidencia Financiera”.

“11. Definir y establecer un Plan Anual de Recuperación de Cartera así como controlar y evaluar la ejecución del mismo”.

“12. Realizar la labor de fiscalización de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 100 de 1993”.

“13. Las demás que se le asignen”.

“ARTÍCULO 8o. Son funciones del Departamento Nacional de Conciliación de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo:”

“1. Velar porque los documentos por concepto de recaudo de aportes que recepcionan las entidades recaudadoras sean remitidos oportunamente al Instituto”.

“2. Conciliar las cifras totales contenidas en los formatos de remisión de documentos con los informes de recaudo diario presentado por la tesorería de la entidad recaudadora y con los recursos realmente transferidos a las cuentas del ISS".

“3. Responder por el procesamiento oportuno y confiable de la información relativa a los aportes para los diferentes seguros”.

“4. Garantizar la oportuna actualización de la cuenta corriente y la confiabilidad y seguridad de la información en ella incorporada”.

“5. Establecer mecanismos de control que permitan realizar un seguimiento al cumplimiento por parte de las entidades financieras de las autorizaciones, convenios y contratos celebrados para el recaudo de los aportes”.

“6. Informar a la Gerencia Nacional de Recaudo sobre el incumplimiento de las autorizaciones, convenios o contratos celebrados con las entidades del sistema financiero para el recaudo de aportes”.

“7. Las demás que se le asignen”.

“ARTÍCULO 9o. Son funciones del Departamento Nacional de Cuentas Corrientes de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo”:

“1. Establecer con base en la conciliación del recaudo realizada por el Departamento de Conciliación, los saldos pendientes de abono en cuenta por parte de las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes e iniciar las acciones a que haya lugar”.

“2. Mantener actualizado y depurado el Estado de Cuenta con las entidades del sistema financiero encargadas del recaudo de los aportes y llevar un registro de los ajustes realizados a las mismas”.

“3. Suministrar al Departamento Nacional de Presupuesto y al Departamento Nacional de Contabilidad el detalle y la composición de los ingresos, desagregados por seguros, para propósitos de registro contable y ejecución presupuestal de Ingresos”.

“4. Determinar e identificar a los aportantes que han incurrido en mora y remitir dicha información al Departamento Nacional de Cobranzas para las acciones pertinentes”.

“5. Solicitar oportunamente al Departamento Nacional de Conciliación la realización de los ajustes de cuenta corriente a que haya lugar”.

“6. Expedir las notas débito y crédito asociadas con las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras, los aportantes”.

“7. Adoptar los procedimientos y normas que dicte la Gerencia Nacional de Recaudo y adelantar acciones tendientes a determinar el incumplimiento por parte de los aportantes de la correcta liquidación y pago de los aportes a su cargo y a cargo de los afiliados”.

“8. Certificar el monto de las deudas en mora por entidad recaudadora, patrono y afiliado”.

“9. Coordinar con el Departamento Nacional de Afiliación y Registro y otras dependencias del Instituto el suministro de información que estas requieran relacionadas con las cuentas corrientes de aportantes”.

“10. Las demás que se le asignen”.

“ARTÍCULO 10. Son funciones del Departamento Nacional de Cobranzas de acuerdo con las políticas trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la dirección de la Gerencia Nacional de Recaudo”:

“1. Realizar la labor de cobro persuasivo y ejercer la jurisdicción coactiva de la cartera pendiente a favor del Instituto de conformidad con las normas vigentes”.

“2. Suscribir acuerdos de pago con los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuantías establecidas por la Vicepresidencia Financiera”.

“3. Administrar los títulos valores que sean recibidos en desarrollo de la labor encomendada y responder por su debida custodia y seguridad”.

“4. Proponer la reglamentación de los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas”.

“5. Realizar el seguimiento que permita el cumplimiento de los acuerdos de pago realizados con los deudores del Instituto”.

“6. Intervenir en los procesos de concordato, intervención, liquidación judicial o administrativa, quiebra, concurso de acreedores, liquidación de sociedades y sucesiones, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones a favor del Instituto”.

“7. Las demás que se le asignen”.

Por las anteriores razones, considera esta Dirección que cuando las peticiones formuladas versen sobre la temática consultada en el oficio de la referencia, deberán ser remitidas a la Gerencia Nacional de Recaudo para que a su turno, si hay lugar a ello, las redireccione a las áreas misionales competentes para el efecto con fundamento en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo y las normas transcritas en líneas precedentes.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 07008

14/VII/08

Competencia Gerencia Nacional de Recaudo

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