Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 9049 DE 2006
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Doctor
RICARDO HOYOS DUQUE
Calle 94 No. 14-32 Of. 503
Bogotá
ASUNTO: Consulta Jurídica: Incompatibilidad Pensional – Decaimiento del Acto Administrativo
Respetado Doctor:
La Ley y la Jurisprudencia actual de las Altas Cortes han aseverado que una pensión de invalidez de origen profesional y una pensión de vejez del sistema general de pensiones son incompatibles y en acatamiento del orden jurídico, la ARP del ISS retira de la nómina a las personas que se encuentran gozando de una pensión de invalidez por ATEP cuando adquieren el derecho a adquirir la de vejez, dando la posibilidad para que se escoja la más favorable.
Empero, se genera disenso con relación al procedimiento que debe adelantarse para ajustar a derecho la eventual incompatibilidad pensional, dado que por una parte, si sólo se comunica al Pensionado que le fue retirada la pensión de ATEP, el Juez (de Tutela) ordena que se reactive nuevamente el pago de mesadas por cuanto considera que hubo violación del debido proceso, en tanto que si reemite el acto administrativo invocando la revocatoria directa de la resolución que concedió la pensión, como es bien sabido, dicha figura requiere del consentimiento expreso del titular del derecho y en muchas ocasiones como resulta natural, el afiliado no es anuente con la decisión revocatoria con el fin de mantener activas las dos pensiones.
Por las anteriores razones, comedidamente solicito su acertado criterio para poder brindar una solución jurídica acertada al caso comentado, cuya formulación en concreto me permito plantearla de la siguiente manera:
1. ¿Es viable informar mediante comunicación escrita al pensionado por invalidez que adquirió su derecho a percibir la pensión de vejez y en esa medida, al ser ilegal la percepción simultánea de las dos pensiones, se requiere de su consentimiento para la revocación, advirtiendo que en caso de no conferirlo o guardar silencio, de todas maneras se deberá revocar la pensión de invalidez por cuanto se torna ilegal su disfrute simultáneo con la de vejez?
2. ¿Es procedente comunicar al pensionado por ATEP que por reunir requisitos en el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez, se le otorga la posibilidad de escoger la más favorable y así, si elige por la de ATEP se niega la de vejez argumentando incompatibilidad legal para su percepción, y si elige por la de vejez se prcede a revocar directamente la de ATEP con la simple manifestación de voluntad de elección entre las dos prestaciones?
3. ¿Es jurídicamente acertado afirmar que cuando se concede la pensión por vejez, opera el fenómeno del decaimiento del acto administrativo que reconoció la de ATEP?
4. ¿De no ser posible que el pensionado por ATEP otorgue su consentimiento para la decisión revocatoria de dicha pensión, e insiste en la percepción de las dos pensiones a sabiendas de su ilegalidad, es procedente el reconocimiento de la pensión de vejez y acto seguido iniciar las acciones de nulidad o nulidad con restablecimiento del derecho contra la resolución administrativa que reconoció la pensión de invalidez por ATEP, sin perjuicio de las demás acciones penales o enriquecimiento sin causa a que haya lugar?
Para mayor ilustración del tema bajo examen, le remito en cuatro (4) folios el oficio VRLP 1596 de 14 de marzo de 2006 a través del cual la Doctora CARMENZA DEVIA VALDERRAMA Vicepresidenta de Riesgos Laborales del ISS eleva la correspondiente consulta a esta Dirección, analizando en particular la posibilidad para emplear la herramienta del decaimiento del acto administrativo para el caso en cuestión.
Cordialmente
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Anexo lo enunciado
Con copia:
· Dra. Carmenza Devia Valderrama. Vicepresidenta de Riesgos Laborales. Instituto de Seguros Sociales:
RAMG/odpm
Rad3547
Ley 1122 de 2007 reajuste Aporte Salud
Revocatoria A.A. Incompatibilidad Pensional
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.