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CONCEPTO 9464 DE 2005

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor LEONARDO CHAVARRO FORERO

Gerente Nacional de Recaudo.

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Pago Aportes Licencia no Remunerada.

Mediante escrito enviado a esta Dirección nos consulta sobre si es procedente o no cotizar para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, durante el tiempo de licencias no remuneradas, toda vez que el concepto jurídico No. 1347 del 1 de febrero de 2005, emanado de la oficina jurídica del Ministerio de la Protección Social, difiere de lo considerado por esta Dirección en oficio DJN US 5186 del 13 de Junio de 2002.

Sobre el particular, esta Dirección considera del caso aclarar que con anterioridad mediante oficio DJN US 05186 del 13 de Junio de 2002, se impartieron instrucciones para acoger como posición institucional sobre el tema, el concepto emitido por la Superintendencia Bancaria, con fundamento en lo expresado en Sentencia C 369 del 11 de Octubre de 2000, orientación que reiteramos. Por tanto nos apartamos del criterio del Ministerio de la Protección emitido con base en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esperamos de esta forma haber dado respuesta a su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Anexo lo enunciado en seis (6) folios

Copia Dra. SANDRA PATRICIA QUEVEDO R.

Jefe Departamento Nacional de Conciliación.

Proyectó MARIA DEL PILAR CUERVO HERNÁNDEZ

RAD: P 15.-4610 –7673. 2005-06-10

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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