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CONCEPTO 9561 DE 2007

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señor

JAIRO R. CORREDOR R.

Transversal 43 No. 148-37 Int. 8 Apto 102

Ciudad

ASUNTO: Su consulta Jurídica – Aplicación Decretos 1818 de 1996 y 1406 de 1999 – Certificación de tiempo de servicio nominal y tiempo de servicio real

Respetado señor:

En atención al asunto del epígrafe, esta Dirección se permite hacer las siguientes precisiones:

Como una observación preliminar, es del caso aclarar que a esta Dirección Jurídica por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, y en esa medida no le es dable resolver controversias de carácter particular cuya resolución compete a los Centros de Decisión del Instituto de Seguros Sociales2 o a las áreas misionales correspondientes para el efecto.

En cuanto al tema consultado se refiere, sea lo primero anotar que el artículo 29 del Decreto 1818 de 1996 contemplaba las reglas aplicables a la imputación de pagos en al Sistema de Seguridad Social Integral, norma que fue expresamente derogada por el artículo 61 del Decreto 1406 de 1999.

Tratándose de la imputación de pagos en los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 dispone lo siguiente: “La imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones se efectuarán tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos riesgos, y conforme a las siguientes prioridades”:

“1. Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores”.

“2. Cubrir las obligaciones con los fondos de solidaridad”.

“3. Aplicar al interés de mora por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes al período declarado”.

“4. Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías”.

“Cuando el período declarado corresponda a obligaciones en mora para el riesgo de pensiones, podrá efectuarse el pago correspondiente a dichas obligaciones, siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que daría lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia. “

“5. Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados”.

“Si al hacer aplicación de las sumas recibidas como cotizaciones para el SGSSS, conforme a las prioridades fijadas, los recursos se agotan sin haberlas cubierto completamente, habrá lugar a la devolución del remanente. En el caso de cotizaciones para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, habrá lugar a la aplicación proporcional del remanente para todos los afiliados y conforme a las prioridades enunciadas”.

“Cuando con base en un mismo formulario se estén efectuando pagos correspondientes a distintos riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de ellos será el que aparezca registrado en dicho formulario, y su imputación se hará conforme a lo establecido en el presente artículo”.

“Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los trabajadores independientes”.

“PARAGRAFO. Para efectuar la imputación de pagos conforme a las prioridades previstas en el presente artículo, se tomará como base el período determinado por el aportante en la respectiva declaración o comprobante de pago. Si después de cubiertos todos los conceptos aquí contemplados existiere un remanente, el mismo se aplicará al período de cotización en mora más antiguo, siguiendo el mismo orden de prioridades establecido3”.

Como se observa de la normativa transcrita, se establecen claramente las reglas que deben seguirse para imputar los pagos de aportes al Sistema Pensional atendiendo un orden de prelación determinado, norma que como es lógico implica necesariamente en el cómputo de las semanas de cotizaciones para efecto del reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social Integral.

De otra parte, y en cuanto se refiere a las definiciones de tiempo de servicio nominal y tiempo de servicio real, a través del memorando VP No. 6353 del 25 de agosto de 2003 emanado de la Vicepresidencia de Pensiones, se hace claridad en este punto aclarando que dichos conceptos se aplican para calcular los días laborados por un afiliado, especialmente cuando existe simultaneidad de tiempos laborados en las diferentes entidades concurrentes con cuota parte pensional en la prestación económica que reconozca el ISS:

“1) Tiempo Nominal (TN). Corresponde a la sumatoria de los tiempos reportados en las diferentes certificaciones laborales”.

“Mediante las certificaciones laborales que se adjuntan en la historia laboral, se determina el tiempo cotizado por cada Entidad. Sobre estos períodos y con base en el tiempo nominal (TN), se determina el porcentaje de distribución de la prestación con la cual se va a efectuar la consulta de cuotas partes”.

“2) Tiempo Real (TR). Corresponde al tiempo en número de días, que resulta una vez se descuentan del (TN) todas las simultaneidades que se presenten”.

“Para calcular el número de días válidos se debe descontar al tiempo nominal (TN) el número de días simultáneos, definiendo así el tiempo real (TR) o días trabajados que serán tomados al momento de hacer la liquidación de la prestación”.

Así las cosas y según se observa de lo anterior, pese a que la imputación de pagos y los tiempos de servicio (TN) son conceptos totalmente distintos, se encontrarán íntimamente relacionados al momento de decidir sobre el reconocimiento de una prestación económica, dado que la imputación de pagos determina en forma definitiva el número de semanas cotizadas, las cuales sumadas a los tiempos de servicio (TN) certificados de acuerdo con la información de las entidades concurrentes con cuota parte pensional, darán lugar al cómputo total de tiempos de servicio y semanas cotizadas con el objeto de establecer si el afiliado tiene o no derecho a una pensión de jubilación o vejez según el caso.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta dada en este caso no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

VERONICA TATIANA URRUTIA AGUIRRE

Directora Jurídica Nacional (E)

Con copia: Dra. Soraya Pino Canosa. Gerente Nacional de Atención al Pensionado.

RAMG/odpm

Rad 07323

Tiempo servicio real y nominal

15/VI/07

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...) “c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

3. V. ARTÍCULO 9o del Decreto 510 de 2003. “La imputación de pagos por cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones establecida en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, se aplicará conforme a las siguientes prioridades”:

 “1. Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores”.

“2. Cubrir las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional”.

“3. Cubrir la obligación con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual”.

“4. Aplicar al interés por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al período declarado.”

5. Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías.

6. Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para los afiliados voluntarios.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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