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CONCEPTO 9866 DE 2009
(junio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora LUZ MORELLY CIFUENTES RAMÍREZ
Directora Jurídica ISS Seccional Cundinamarca y D.C.
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio No. 784 – Pensiones compartidas – Aportes de empresas diferentes al empleador jubilante
Respetada Doctora:
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se solicita concepto relacionado con la viabilidad para pagar la diferencia a favor del asegurado por concepto de aportes efectuados por empresas distintas al empleador jubilante, en el caso de pensiones compartidas.
Sobre el particular se considera lo siguiente:
Sea lo primero aclarar que la tesis relacionada con la viabilidad para acumular los aportes provenientes tanto del empleador jubilante como de las empresas distintas a éste en tratándose de pensiones compartidas, fue expuesto a plenitud en el oficio DJN-US 7095 del 17 de junio de 2008 del cual emergió el memorando de la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado -ambos de conocimiento de esa dependencia-, de manera que frente al caso puesto de presente no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento en tanto las circunstancias fácticas se ajustan a lo señalado en los citados instructivos.
Es del caso traer a colación lo señalado en el concepto DJN-US 7095 del 17 de junio de 2008 cuyas conclusiones cardinales fueron las siguientes:
“Como conclusión a lo antes expuesto se observa que las cotizaciones realizadas al Seguro Social en su condición de administradora de pensiones, bien por parte de una entidad jubilante o de esta y otros empleadores, da lugar al reconocimiento de un solo derecho pensional, en los términos y condiciones que se encuentran previstos en las normas antes relacionadas.
En consecuencia, no se encuentra de recibo sostener que la compartibilidad de la Pensión por Vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales con la Pensión de Jubilación, solamente tiene efectos en cuanto a las cotizaciones realizadas por la entidad jubilante, pues como se desprende de las normas que reglamentan el Sistema General de Pensiones, para efectos del reconocimiento de todas las prestaciones previstas por la Ley 100 de 1993, se tienen en cuenta todas las semanas cotizadas”. Subraya y negrilla nuestra
Por lo anterior y dado que se encuentra ajustado a derecho, esta Dirección Jurídica nuevamente ratifica en su totalidad el criterio esgrimido en el concepto DJN-US 7095 del 17 de junio de 2008, el cual consideramos aplicable a la situación fáctica puesta de presente y demás de similares circunstancias..
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Con copia.
· Doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza. Gerente Nacional de Atención al Pensionado
· Doctora Aleyda Medina Alvarez. Gerente Nacional de Recursos Humanos
RAMG/odpm
Rad 03223
Pensiones compartidas IS patrono aportes de otros empleadores
13/IV/09
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