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CONCEPTO 9895 DE 2008

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C

Doctor

ALFONSO SALAS HOYOS

Gerente

COOPSOCIAL C.T.A

Avenida 6 Norte  16n – 21 Oficina 305

Santiago de Cali

Damos respuesta al oficio en que manifiesta su inconformidad frente a la posición Institucional respecto al tema de aportes a la Seguridad Social por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Sobre el particular es necesario precisar que el Decreto 4588 del 27 de Diciembre  de  2006,  por  el  cual se  reglamenta  la  organización  y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado señala  en  el  Capítulo  Sexto,  artículo  26  la  responsabilidad  de  las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado frente al Sistema de Seguridad  Social  Integral,  asignándoles  los  trámites  administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia.

Agrega la norma en su artículo 29 que para el pago de la cotización en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos  al  Sistema  de  Seguridad  Social  Integral,  asumiendo  la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la Ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan. Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas.

Ahora bien, dentro de las funciones generales asignadas al Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución 3133 de 2005 se encuentra la de definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad del Sistema de Seguridad Social Integral y Protección.

Con base en lo anterior, el Ministerio de la Protección Social emitió la Circular 0036 del 8 de Junio de 2007, con la finalidad de determinar el alcance y los efectos de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, aplicable a las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado; lo mismo que para unificar criterios y señalar directrices generales que permitan la correcta aplicación e interpretación de las mismas.

Respecto al tema que nos ocupa, específicamente en el numeral 4 trata la Seguridad Social Integral en los siguientes términos:

“En los estatutos de la CTA o PCTA, conforme lo haya establecido la Asamblea General, deberán contemplarse las previsiones correspondientes a la Seguridad Social Integral, cuyo marco general esta contenido en el capitulo VI del Decreto 4588 de 2006.

Este decreto no modificó el monto, la periodicidad y límites de las cotizaciones a la seguridad social; únicamente reprodujo las normas correspondientes en esta materia, contenidas en la Ley 100 de 1993 y demás normas complementarias, para reiterar la aplicación de las mismas a estas organizaciones.

Dentro del modelo actual de seguridad social, quienes cuentan con ingresos derivados de la prestación de un servicio o de la realización de una actividad, aunque no se trate de relación laboral, como es el caso de los trabajadores asociados, deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales), sin que exista en la legislación vigente la posibilidad de omitir alguna de tales coberturas.

Por tal razón los trabajadores asociados deben estar afiliados a salud, pensiones y a riesgos profesionales, y para tales efectos la respectiva cooperativa tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad los trámites administrativos que para el efecto se exigen.

El trabajador asociado, por tratarse de persona que es simultáneamente

"trabajador" y "empleador", respecto del Sistema de Seguridad Social Integral, es trabajador independiente, y como tal, es responsable de la totalidad de los aportes, sin que ello obste para que los mismos asociados en Asamblea General puedan prever en sus estatutos, la manera como realizarán apropiaciones o destinarán partidas presupuestales para cubrir los aportes que deben realizarse a la seguridad social…”

No obstante, la Ley 1233 del 22 de Julio de 2008 en el artículo sexto referente a la afiliación al Sistema de Seguridad Social, establece que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema  de  Seguridad  Social  Integral  (Salud,  Pensión  y  Riesgos Profesionales).

Agrega la norma que para tales efectos, les serán aplicables todas la disposiciones  legales  vigentes  sobre  la  materia  para  trabajadores dependientes.

Así mismo, señala que para cotizar a salud,   pensión y riesgos profesionales,  el  ingreso  base  de cotización  será  la  suma  de  la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.

En consecuencia, la reciente Ley 1233 del 22 de julio de 2008 por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la Seguridad Social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -  Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, taxativamente dispone la aplicación en materia de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados, las disposiciones legales vigentes para trabajadores dependientes.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

c.c. Dra. Sonia Constanza Masmela Doncel – Jefe Departamento Nacional de Cobranzas

Revisó:

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad. 5359

2008.07.30

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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