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CONCEPTO 9971 DE 2007

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señor

ALBERTO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Carrera 5ª No. 4-47

Natagaima - Tolima

ASUNTO: Bases mínimas para efectuar aportes al Sistema Pensional

Respetado señor:

Acuso recibo de la consulta de la referencia en la cual se plantean algunas inquietudes relacionadas con la base salarial para efectuar aportes al Sistema Pensional.

Sobre el particular se considera:

El artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003 prevé lo siguiente: “Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingreso por prestación de servicios que aquellos devenguen”.

A su turno el artículo 18 de la normativa modificado por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003, dispone lo siguiente: “La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual. (...)”

“(…)”

“El salario base de cotización para los servidores del sector público, será el que se señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992”.

“(…)”

“En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente”.

Como se advierte del soporte jurídico puesto de presente, la Ley es clara al establecer la base salarial para efectuar aportes obligatorios al Sistema Pensional, la cual debe encontrarse ajustada a lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 en el caso de los servidores públicos y que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Por lo anterior, lo enunciado en el oficio de la referencia no es procedente dado que los aportes al Sistema Pensional deberán efectuarse de acuerdo a las bases mínimas de cotización establecidas en la Ley y sus reglamentos, y sin que estas puedan ser inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta dada en este caso no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefa Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

RAMG/odpm

Rad 08542

Bases mínimas aportes SSSI

08/VIIII/07

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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