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CONCEPTO 9979 DE 2006
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Dra. SANDRA PATRICIA QUEVEDO R.
Jefe Departamento Nacional de Conciliación
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Novedades de retiros programa Colombianos Seguro en el Exterior.
Se acusa recibo de la comunicación de la referencia, en la cual solicita confirmación de los requisitos que las personas beneficiarias del programa Colombiano Seguro en el Exterior.
Tratándose de los trabajadores independientes (que es la forma como cotizan los colombianos en el exterior), el retiro retroactivo sería procedente en el entendido de que no se trata de demostrar la fecha de una desvinculación laboral o terminación de la actividad contratada, sino de la cesación de las actividades desarrolladas por el independiente1.
Por lo tanto, y como quiera que la obligatoriedad de afiliación y el pago de aportes durante las actividades desarrolladas corresponde únicamente al trabajador independiente, bastará con la verificación de la última semana cotizada al sistema para determinar la cesación de las actividades desempeñadas por el independiente, sin que sea necesario exigir documentación adicional alguna2, trámite que deberá ser adelantado por el funcionario del I.S.S. competente para el efecto.
En los anteriores términos se responde al concepto de la referencia.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Juan Pablo Campuzano Díaz
evisó: Ruth Aleyda Mina Garcia
Rad. 9332
NOTAS AL FINAL:
1. V. Artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 4o de la Ley 797 de 2003.
2. V. Ley 962 de 2005: Inciso segundo Numeral 1o del Artículo 1o.
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