Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 10178 DE 2008
(agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Doctora ISABEL CRISTINA MARTINEZ MENDOZA
Gerente Nacional de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Solicitud Pensional JOSÉ TOMÁS LOZANO – Tiempos laborados en entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 – Semanas cotizadas en entidades previsionales extranjeras
Respetada Doctora:
Por considerarlo de interés de la Gerencia a su cargo y con el objeto de dar una solución de fondo a la solicitud pensional del señor JOSÉ TOMÁS LOZANO identificado con c.c. No. 2054710 de Barrancabermeja –remitida a través del oficio 6013 del 28 de julio de 2008 emanado de la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social-, con toda atención me permito dar traslado del oficio del rubro con sus anexos en el que se formulan algunas inquietudes referidas a la situación particular y concreta del petente y haciendo énfasis en la convalidación de los tiempos laborados y que fueron no cotizados por algunos empleadores, tiempos laborados en entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 100 de 1993 –entre ellas ECOPETROL- y unos tiempos laborados y cotizados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Es del caso aclarar que dentro del marco de competencia de esta Dirección, se le remitieron al petente las consideraciones jurídicas que atañen a la convalidación a través del cálculo actuarial de los tiempos laborados y no cotizados por empleadores omisos en la afiliación, de aquellos tiempos laborados en empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 reconocían y pagaban pensiones, y de los tiempos laborados en regímenes exceptuados, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
De igual manera se considera necesario tener en cuenta para el caso bajo examen, que en tratándose de los períodos cotizados en un país miembro de la CAN, de conformidad con el artículo 8o de la Decisión 583 de 2004 pueden ser totalizados para el reconocimiento de las prestaciones económicas propias del sistema de aseguramiento que corresponda, empero, al carecer de reglamentación sobre la materia, dicho instrumento no puede ser aplicado aún en pleno vigor y además, como es de conocimiento público, el 16 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela dejó de pertenecer a la Comunidad Andina de Naciones.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Anexo lo enunciado en 19 folios
Con copia:
- Dr. Oswaldo Duque Luque. Delegado para asuntos del trabajo y la seguridad social. Procuraduría General de la
Nación. Carrera 5 No. 15-80 Piso 6
- Sr José Tomás Lozano. Carrera 39 A No. 31 A – 31 Barrio Ciudad Modelo. Cali. Valle del Cauca
RAMG/odpm
Rad. 08286
14/08/08
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.