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CONCEPTO 10585 DE 2006

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora Carmenza Devia Valderrama

Vicepresidencia Riesgos Laborales

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Afiliación independientes en forma Colectiva

Mediante oficio remitido a esta Dirección, cuestiona el hecho de que la afiliación de trabajadores independientes en forma colectiva al sistema de Seguridad Social Integral, no había sido objeto de reglamentación, hasta la expedición del Decreto 3615 de 2005, el cual derogó el Decreto 516 de 2004 que reglamentaba de manera exclusiva lo relativo a la afiliación en Salud.

Sin embargo, diferentes agremiaciones de trabajadores independientes, afiliaron con anterioridad a la expedición del Decreto 516 de 2004, a sus afiliados al Sistema de Riesgos Profesionales.

Ante tal situación, se interroga: si podrían negarse las prestaciones económicas y asistenciales que actualmente dichas agremiaciones están exigiendo para sus afiliados; que pasaría con los aportes que han efectuado al Sistema y si se podrían convalidar las afiliaciones a la ARP, según las disposiciones establecidas en el Decreto 3615 de 2005.

Al respecto manifestamos:

El artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, señala como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales, entre otros, los trabajadores dependientes, y en forma voluntaria a los trabajadores independientes condicionándola a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

A su turno, el artículo 37 del Decreto 1406 de 1999, determina que el Régimen de Recaudación de Aportes previsto en dicho Decreto no se le aplicará a los trabajadores independientes en lo que hace al Sistema de Riesgos Profesionales, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida la reglamentación sobre la materia para este grupo de aportantes. De esta manera, el Gobierno Nacional, estableció como necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan Contratos de Carácter Civil, Comercial o Administrativo con Personas Naturales o Jurídicas, a través del Decreto 2800 de 2003.

Posteriormente, con el Decreto 3615 de 2005 se reglamentó la afiliación de los trabajadores independientes de manera Colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral y es así como en su artículo 3o modificado por el Decreto 2313 de 2006 señala los requisitos para la afiliación, especificando en su parágrafo 2o que el trabajador independiente que voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Así mismo, en el inciso tercero del artículo 5 el mencionado Decreto modificado por el Decreto 2313 de 2006 preveía: que en caso de que la agremiación o asociación se encuentre ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o agremiados deberán afiliarse a la misma Administradora de Riesgos Profesionales.

Conforme a lo dispuesto, de existir afiliaciones en forma Colectiva al Sistema de Riesgos Profesionales, contraviniendo las normas, estando por expresa disposición legal condicionados a reglamentación, circunstancia que sólo se presentó con la expedición del Decreto 3615 de 2005, la desafiliación debe ordenarse en forma inmediata, para cuyo trámite debe remitirse la información correspondiente al Departamento Nacional de Afiliación y Registro y una vez ordenada la misma, cuantificar los aportes recibidos y/o hasta la fecha en que se haya efectuado la afiliación acorde con el inciso tercero del artículo 5 del mencionado Decreto, para ordenar su devolución, toda vez que, la ARP no puede apropiarse de aportes.

No obstante lo anterior, respecto a la devolución de los aportes, se debe efectuar sin intereses por tratarse de una afiliación por error imputable a las partes y, cuantificarse el pago que se haya realizado por incapacidades y costos por servicios de salud y demás prestaciones, para descontarlos de los aportes.

Adicionalmente, para dicho efecto debe tenerse en cuenta que el Decreto 3615 de 2005, estableció en su artículo 14, un período de transición para las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, se encontraren autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes, un plazo de cuatro meses para que de adecuaran a los dispuesto en él.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 7203

2006.07.14

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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