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CONCEPTO 10681 DE 2007

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctor JAIME VILLALOBOS BROCHEL

Jefe Departamento Historial Laboral y Nómina de Pensionados

Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlántico

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Solicitud concepto – Existencia Leyes y Decretos

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual solicita concepto sobre la existencia de la Ley 17 de 2006 y los Decretos 236, 2751 y 2533 de 2006 presuntamente reglamentarios de la Ley 445 de 1998 y sobre los cuales se solicitan unos incrementos pensionales.

Sobre el particular le informo que una vez revisada la información legislativa proveniente del Congreso de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social así como del Departamento Administrativo de la Función Pública, se encontró que la normatividad aludida en el oficio de la referencia atinente a unos presuntos reajustes pensionales en el año 2006, NO EXISTE.

Por lo anterior, de manera urgente le solicito se sirva poner en conocimiento de los afiliados, que a través de este tipo de maniobras personas inescrupulosas pretenden inducir en error tanto al Instituto de Seguros Sociales como a los propios afiliados para procurar el pago de sumas dinerarias que no han sido ordenadas por la Ley y sus reglamentos, circunstancia que debe ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes por parte de los propios afiliados quienes son los directamente afectados por este tipo de conductas reprochables.

Así mismo, esta Dirección considera viable que en el caso que sean profesionales del derecho quienes presenten peticiones de esta naturaleza, se compulsen copias el Consejo Seccional de la Judicatura competente, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, constituye una falta contra los fines Estatales la promoción de una actuación manifiestamente contraria a derecho, además que con dicha conducta se atenta contra la dignidad del ejercicio de la abogacía.

Para mayor información, le envío copia informal del comunicado de prensa emitido por la Vicepresidencia de Pensiones.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

Anexo comunicado de prensa en un (1) folio

Con copia:

· Dra. María del Pilar Serrano Buendía. Vicepresidenta de Pensiones

· Dra Luz Stella Romero. Gerenta Nacional de Mercadeo de Pensiones

RAMG/odpm

Rad. 10062

Estafa Afiliados

15/VIII/07

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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