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CONCEPTO 11463 DE 2005

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dr. LEONARDO CHAVARRO FORERO

Gerente Nacional de Recaudo

DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.

ASUNTO: AUTOLIQUIDACIÓN CONSOLIDADA.

En atención a su amable comunicación No 0123 de 2005, en la cual nos facilita algunos ejemplos que permiten aclarar las situaciones que se presentan sobre el tema de la referencia; esta Dirección reitera lo consignado en oficio DJN US 1177 de fecha 31 de Enero de 2005.

Del análisis del citado oficio y en orden a ilustrar el contenido del mismo con ayuda de sus ejemplos consideramos que el procedimiento operacional a seguir por el Empleador calificado como GRANDE APORTANTE que presenta en forma consolidada su declaración de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y tiene algunas variables en su nómina tales como: Trabajadores Activos; Jubilados, 25 Sucursales en diferente municipios y adicionalmente tiene varios Centros de Trabajo, es como sigue.

Obviamente previo informe a la Administradora de que va a efectuar autoliquidación consolidada, el empleador debe reunir, juntar, recoger, compilar, acumular agrupar las autoliquidaciones de aportes por cada uno de sus variables, esto es la de los trabajadores activos, la de los jubilados, por sucursales, por centros de trabajo, etc,, en el Formulario Magnético Único, y efectuar el pago en forma consolidada, es decir un solo pago dentro de los plazos establecidos en la Ley para tal fin.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos 1o, 2o del artículo 19 del Decreto 1406 de 1999, que establece que los Grandes Aportantes deberán informar a la entidad administradora con no menos de dos meses de anterioridad, la decisión de autoliquidar los aportes en forma consolidada, para lo cual debe entenderse que si el pago se realiza en forma consolidada el medio computacional de archivo o el formulario físico de autoliquidación de aportes al Sistema deberá presentarse igualmente en forma consolidada.

En estos términos consideramos hemos dado respuesta a sus inquietudes de carácter jurídico, en tanto que los procedimientos para su aplicabilidad son de responsabilidad de las respectivas áreas.

RUTH ALEYDA MINA GARCIA  

Jefe Unidad de Seguros

VoBo EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyectó: MARIA DEL PILAR CUERVO HERNÁNDEZ.

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Rad: 1685/2005 9907 2005-07-07

2005-05-04

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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