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CONCEPTO 11607 DE 2005

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dra. LIGIA JACQUELINE SOTELO SANCHEZ

Jefe Departamento Pensiones Atlántico ISS.

DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros

ASUNTO: Solicitud de Concepto.

Mediante oficio que fuera remitido a esta Dirección por la Gerente Nacional de Atención al Pensionado, consulta sobre si un beneficiario del régimen subsidiado en pensiones pierde dicha condición cuando en forma simultánea cotiza durante 3 meses tanto al Sistema General de Pensiones régimen contributivo de prima media con prestación definida, como al régimen subsidiado en Pensiones.

Sobre el particular esta Dirección le manifiesta lo siguiente:

El artículo 9 del Decreto 1858 de 1995, modificado por el artículo 1o del Decreto 2414 de 1998, determina que el afiliado al Régimen Subsidiado en Pensiones perderá su condición de beneficiario del régimen subsidiado entre otras cuando pueda optar por el régimen contributivo. En este evento, deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional.

No obstante, es preciso llamar la atención sobre lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 8 de la Ley 100 de 1993, que en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política establece como uno de los objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral, el de garantizar la ampliación de la cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad permitan que sectores sin capacidad económica suficiente accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

Así las cosas, considera esta Dirección que si bien es cierto el beneficiario del régimen subsidiado en pensiones cotizo durante tres meses al régimen de prima media con prestación definida por un eventual contrato de tres meses, es igualmente cierto que éste continuó cotizando al Régimen Subsidiado.

Por tanto consideramos que de las cotizaciones efectuadas en forma simultánea solo se tendrán en cuenta para efectos de la pensión las realizadas al régimen contributivo, las del Régimen Subsidiado deben ser devueltas al Consorcio Prosperar.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyectó: MARIA DEL PILAR CUERVO HERNANDEZ

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCIA

RAD: 5489-12050

2005-07-22

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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