Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 11612 DE 2006

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora SORAYA PINO CANOSA

Gerente Nacional de Atención al Pensionado

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO Remisión oficio SMDJ No. 0437 – Interpretación y Alcance del artículo 52 de la Ley 962 de 2005

Respetada doctora Soraya:

Por tratarse de un asunto de competencia de la Gerencia a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 1403 de 1994 como quiera que se relaciona con un trámite para el reconocimiento de la pensión de invalidez, con toda atención me permito remitir el oficio de la referencia, a través del cual la Gerencia del ISS Seccional Meta solicita concepto sobre la interpretación y alcance que debe darse a la expresión “POR CUENTA DE LA ENTIDAD”, contenida en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 -Ley antitrámites- modificatorio del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, en cuanto atañe al costo que implicaría al ISS la remisión directa que debe efectuarse ante la Junta de Calificación de Invalidez, cuando la incapacidad declarada por el ISS sea inferior en menos del 10% a los límites que califican el estado de invalidez.

Lo anterior, con el objeto de que sea esa Gerencia la que dicte las directrices procedimentales que sean del caso habida consideración que esta norma no ha sido reglamentada aún por el Gobierno Nacional y por lo tanto, el contenido literal de dicha disposición en su sentido natural y obvio permitiría afirmar que el costo de los honorarios que se deben sufragar a las Juntas de Calificación de Invalidez en el caso contemplado en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, debería ser asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o el fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador, con derecho a repetir contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación económica correspondiente, tal y como lo prevé el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 2463 de 2001.

Comedidamente solicito se remita la correspondiente directriz directamente a la Seccional Meta con copia a esta Dirección.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 8964

Art. 52 Ley 962 de 2005

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.