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CONCEPTO 11819 DE 2006

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Walter Orozco Salazar

Jefe Unidad de Planeación y Actuaría

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Pago Aportes IVM

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita claridad jurídica respecto a la competencia para efectuar el cobro de aportes IVM no pagados entre el 1o de Mayo de 1994 y el 1o de Febrero de 1998 y que según la solicitante afectan sustancialmente su mesada pensional.

Sobre el particular reiteramos, que de conformidad con el artículo 33 de la ley 100 de 1993, el tiempo laborado sin estar afiliado podrá ser computado con el cotizado al Instituto, para efectos de la pensión de vejez, siempre y cuando se traslade a éste con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente y proporcional al tiempo en el cual no estuvo afiliado al ISS, caso en el cual la competencia estaría en cabeza de esa Unidad.

En caso de mora en el pago de cotizaciones por parte del empleador, la competencia le correspondería al Departamento Nacional de Cobranzas.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 9162

2006.08.22

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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