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CONCEPTO 11973 DE 2008
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D. C.
PARA: Doctora ANA SOCORRO GIRAL JUNCA
Gerente ISS Seccional Cundinamarca y D.C.
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio 2341 - Resoluciones 5437 del 8 de febrero de 2008, 2182 del 26 de agosto de 2008 y Expedientes Pensionales - Definición Jurídica Pensión de Sobrevivientes entre cónyuge y compañera
Respetada Doctora
Con toda atención me permito devolver los actos administrativos de la referencia junto con los respectivos expedientes pensionales, a efecto de surtir el trámite que en derecho corresponda en dicha Seccional.
Lo anterior, por cuanto una vez revisada la actuación adelantada por la Seccional Cundinamarca, encuentra esta Dirección que el 50% de la pensión causada por la muerte del afiliado José Santos Coca Ramírez se encuentra en controversia en tanto las presuntas beneficiarias aducen haber convivido maritalmente con el “de cujus” hasta la fecha de la muerte, circunstancia fáctica cuyo debate probatorio deberá ser tramitado ante la autoridad competente mediante el proceso judicial señalado por la Ley para el efecto, siendo legitimadas por activa para incoar las acciones legales únicamente las pretendidas beneficiarias de la pensión.
Por lo anterior, y dado que el presente asunto no amerita concepto jurídico adicional que emitir por parte de esta Dirección ni tampoco existe trámite pendiente alguno, devuelvo los actos administrativos con los respectivos expedientes pensionales, para los fines legales de rigor.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Dirección Jurídica Nacional
Anexo las Resoluciones enunciadas, tres expedientes originales No 38569, 45991, 102614 con el trámite pensional surtido en la Gerencia Seccional.
RAMG/odpm
Rad 09877
22/09/08
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