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CONCEPTO 12061 DE 2005

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Dr. Javier Fernando Valencia Henao

Jefe Departamento Nacional de Cuentas Corrientes

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Unidad

ASUNTO: Consulta – Devolución de aportes

Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, se nos informa que la señora NEIDA GUAUQUE, venía cotizando a la EPS ISS como independiente, en el momento de ser reconocida su pensión de vejez, se le descontó para salud mediante la mesada pensional los ciclos ya cancelados como independiente correspondiente a los meses de enero y febrero de 2005, razón por la cual se desea consultar si es viable la devolución de los aportes efectuados como independiente.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, es necesario traer a colación lo aducido mediante oficio DJN-US 9762 del 7 de julio de 2004, emitido por la Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros, a través del cual se estableció en cuanto a la devolución de aportes lo consagrado en el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002 a saber: “ Sin perjuicio de los términos establecidos para el proceso de compensación en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del FOSYGA, cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA deberá tramitarse en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. En consecuencia no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido.

La reclamación o trámite de cobro de las obligaciones generadas con cargo a los recursos del FOSYGA, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.”

De acuerdo con estos preceptos las EPS no pueden disponer de los dineros que se capten por concepto de cotizaciones porque los mismos pertenecen al Sistema de Salud, en consecuencia toda reclamación debe realizarse ante el administrador fiduciario del FOSYGA, para lo cual debe dirigirse al Ministerio de la Protección Social, donde se le suministrarán los formatos para presentar la reclamación de devolución de aportes.

De otra parte, y teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 203 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el literal a numeral 1o del artículo 157 de la misma norma, se indica como lo adujo el Departamento Nacional de Cuentas Corrientes, “que si bien es cierto a un pensionado se le descuenta por salud, también lo es que al estar vinculado como independiente debe efectuar la cotización respectiva al sistema en salud por tener capacidad de pago. En consecuencia, el aporte deberá hacerse sobre el ingreso total, es decir, pensión e ingreso como trabajador independiente, razón por la cual no hay lugar a devolución alguna.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/CPM

Rad. 8727

Devolución Aportes Salud

07.07.05

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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