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CONCEPTO 12347 DE 2007

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Dr. JAVIER FERNANDO VALENCIA HENAO

Jefe Departamento Nacional de Cuentas Corrientes

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Concepto Jurídico – Devolución de aportes Unión Temporal Disuelta

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia en el cual se solicita concepto jurídico relacionado con la procedencia de efectuar la devolución de aportes de salud cancelados en exceso a una de las empresas que hicieron parte de una Unión Temporal.

Sobre el particular se considera:

De conformidad con el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 la Unión Temporal es un acuerdo en virtud del cual dos o más personas conjuntamente presentan una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del contrato.

Según dicha ley, la Unión Temporal busca la presentación conjunta de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato Estatal, empero, en cuanto al régimen de derechos, obligaciones y sanciones, las mismas se determinan de acuerdo con la participación en la ejecución del objeto contratado por parte de los miembros en la U.T.

Ahora bien, aun cuando no existe disposición legal que señale la forma como deberá hacerse el pago de dichos emolumentos a las empresas partícipes de una Unión Temporal, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y la abundante jurisprudencia sobre el tema en cuestión, las empresas que conforman la Unión Temporal dentro del documento constitutivo de la misma establecen el porcentaje de participación en el objeto contratado1, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive del incumplimiento contractual.

Por lo tanto, esta Dirección considera necesaria la remisión previa al documento constitutivo de la Unión Temporal para determinar el porcentaje de participación de cada una de las empresas que la conformaron, lo cual permitirá establecer de la misma manera el porcentaje del derecho que le asiste a cada una de ellas del valor de los aportes en exceso en Salud objeto de la devolución.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 10356

Devolución aportes en salud Unión Temporal

23/VIII/2007

NOTA AL FINAL:

1. Sección Tercera del Consejo de Estado. Auto del 13 de diciembre de 2001 (Exp. 21.305)

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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