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CONCEPTO 12730 DE 2005
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: Dra. BEATRIZ BURGOS DE LA ESPRIELLA
Gerente Nacional de Recursos Humanos.
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: PENSION DE JUBILACIÓN
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, se consulta acerca de la viabilidad jurídica para proceder a la petición formulada por la Señora MARTHA NELLY MORA RESTREPO
Sobre el tema planteado esta Dirección, se permite manifestar lo siguiente:
En primer lugar es preciso traer a colación las consideraciones del fallo, del Juzgado Laboral del Circuito de Bello (Antioquia), mediante el cual condeno al Instituto al pago de prestaciones según reza:
“Si la conclusión obligada en el caso es que la relación entre las partes, esta determinada por un contrato ficto de trabajo, entonces, la demandante a cargo de la obligación de la demandada causo prestaciones típicas de una relación contractual referidas por una parte a la Ley y por otra parte a la Convención no solo invocada sino aportada en condiciones de validez y eficacia, es decir como documento auténtico y con notas de depósito, a la cual se dará aplicación en este caso.”
“Al aplicar el despacho las normas convencionales al contrato acreditado debe concluir que en el caso la demandante estaba en el ámbito de aplicación de sus normas porque en términos convencionales concretamente en la Convención Colectiva del 2001 –2004, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, se le reconoce representación mayoritaria y además porque aquella no renunció expresamente a sus beneficios y por cuanto los contratos de servicios en realidad eran de eficacia aparente inexistentes sin validez, sin eficacia jurídica, como contratos administrativos.””
Por último adiciona la sentencia: “ Si el despacho estimó que la demandante era trabajadora oficial, desde luego debe considerar por otro aspecto las consecuencias de la relación jurídico laboral establecida, ejecutada y terminada por las partes, en el sentido de considerar sobre eventuales salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.”
En este estado de las cosas es forzoso concluir que una vez la Sentencia en firme, ha reconocido el status de trabajador oficial a la demandante y como consecuencia de la relación laboral demostrada se origina el reconocimiento los derechos prestacionales que corresponden a dicha condición
De otra parte estatuye el artículo 101 del Acuerdo Integral suscrito entre el Instituto de Seguros Sociales y SintraSeguridadSocial, los servicios prestados sucesiva o alternativamente en las demás entidades de derecho público podrán acumularse para el cómputo del tiempo requerido para poder tener derecho a pensión de jubilación y el monto correspondiente se distribuirá en proporción al tiempo laborado en cada una de tales entidades
En este caso, la cuantía de la pensión será del 75% del promedio de lo percibido en el último año de servicios por concepto de todos los factores de remuneración que constituyen salario.
En los anteriores términos consideramos hemos dado respuesta a su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCIA
Jefe Unidad de Seguros
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó MARIA DEL PILAR CUERVO HERNANDEZ
RAD. 19333
2005-01-31
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