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CONCEPTO 12936 DE 2006

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Walter Orozco Salazar

Jefe Unidad de Planeación y Actuaría

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: UPA 3077 Cálculo Actuarial períodos posteriores a Ley 100.

Mediante oficio remitido a esta Dirección, expone que a solicitud de la Coordinación Nacional de Bonos Pensionales, efectúo cálculo actuarial para la convalidación de un período posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es decir, del 4 de Mayo al 18 de Julio de 1994, teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación omitió la afiliación del señor Gilberto Castro Caicedo.

En respuesta a la solicitud de pago, la Fiscalía manifiesta que se efectuó afiliación oportuna del señor Castro a la Caja Nacional de Previsión.

Con base en lo anterior, demanda concepto respecto a si se requiere cálculo actuarial para la convalidación del período mencionado.

Sobre el particular manifestamos.

El Artículo 52 de la Ley 100 de 1993 establece que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquellos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta ley”.

A su turno, el artículo 4 del Decreto 692 de 1994 señala que quienes ingresen como servidores públicos a partir del 1o de abril de 1994 y escojan el régimen solidario de prima media con prestación definida, deberán vincularse exclusivamente al ISS.

Adicionalmente, el artículo 34 del Decreto 692 de 1994 señala que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales, así como por las cajas, fondos o entidades de previsión social existentes al 31 de marzo de 1994, mientras subsistan. En todo caso, las entidades diferentes al I.S.S., sólo podrán administrar el régimen respecto de las personas que a 31 de marzo de 1994 fueron sus afiliados, no pudiendo en consecuencia recibir nuevos afiliados a partir de dicha fecha”.

Así mismo, el Decreto 3798 del 26 de Diciembre de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 y se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales, y a la vez se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales, señala en su artículo 17 que para las entidades públicas que no cumplieron con lo ordenado por el literal c) del artículo 9 del Decreto 692 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 9o de la Ley 797 de 2003, es decir, que no afiliaron al Sistema General de Pensiones a los servidores que se vincularon con posterioridad al 1o de abril de 1994, deberá calcularse una reserva actuarial según lo ordenado por el artículo 3o del Decreto 1887 de 1994 por el tiempo transcurrido entre el 1o de abril de 1994 y la fecha de afiliación del servidor al Sistema General de Pensiones.

En resumen, toda afiliación al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida a partir del 1o. de abril de 1994, debe realizarse mediante vinculación al Instituto de Seguros Sociales; sin embargo, la ley mantiene vigente la afiliación de quienes antes del 31 de marzo de 1994 se encontraban vinculados a una caja, entidad de previsión o fondo del sector público. Por tanto, estas entidades son también administradoras, pero a condición de que subsistan y de que sus afiliados lo fueren antes del 1o. de abril de 1994.

En consecuencia, se debe proceder de conformidad, teniendo en cuenta que según los antecedentes de la consulta, la posesión, la afiliación y por ende los aportes a la Caja Nacional de Previsión, se efectuaron a partir del 4 de Mayo de 1994, fecha para la cual dicha entidad de Previsión se encontraba por Ley impedida para recibir nuevas afiliaciones.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 10235

2006.09.01

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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