Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 13031 DE 20
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D. C.
PARA: Doctor Walter Orozco Salazar
Vicepresidente de Pensiones (E)
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: VP- 0011546 Aportes sin Afiliación
Damos respuesta al oficio en que solicita concepto frente a los casos en que los empleadores o trabajadores independientes realizan aportes al Sistema de Pensiones - Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin protocolizar el formulario de afiliación.
Sobre el particular es necesario precisar que el artículo 11 del Decreto 692 de 1994 en concordancia con el literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, en cuanto al diligenciamiento de la selección y vinculación del régimen, estableció en su inciso tercero lo siguiente:
“Quienes decidan afiliarse voluntariamente al sistema, manifestarán su decisión al momento de vincularse a una determinada administradora.
Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario previsto para el efecto por la Superintendencia Bancaria.”
En consecuencia, para que una administradora de pensiones pueda contar con una persona como su afiliado debe surtirse el proceso de vinculación, mediante el diligenciamiento del formulario previsto para el efecto.
A su turno, el artículo 10 del Decreto 1161 de 1194, señala:
“Cuando se reciban cotizaciones de personas que no aparezcan vinculadas a la respectiva administradora o fondo de pensiones, las administradoras, inmediatamente detecten el hecho y en todo caso dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción, abonarán las sumas respectivas en una cuenta especial de cotizaciones de no vinculados.
Así mismo, las administradoras deberán requerir a la persona que haya efectuado la consignación, con el objeto de determinar el motivo de la misma. Si la consignación obedeciere a un error, los dineros serán devueltos a la persona que la efectuó”.
En este punto, se hace necesario citar, el concepto 2001042981-1 del 3 de diciembre de 2001 emitido por la Superintendencia Bancaria que sobre el tema materia de estudio señaló:
“...Si una persona que no está vinculada a la administradora cotiza a ésta, se presenta lo que en el Artículo 10 del Decreto 1161 de 1994 se denomina “Consignaciones de personas no vinculadas”, evento en el cual la administradora inmediatamente detecte el hecho “y en todo caso dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la recepción”, debe abonar el valor recibido en una cuenta especial de cotizaciones de no vinculados y notificar a quien haya efectuado la consignación, para que proceda a su legalización. Y agrega la norma: “Si la consignación obedeciere a un error, los dineros serán devueltos a la persona que la efectuó”.
Por lo anterior, una persona que “sin haber cumplido con la formalidad plena de diligenciar y presentar ante la administradora del riesgo el respectivo formulario de afiliación, realice el pago oportuno y consecutivo de las cotizaciones correspondientes”, no debe presentarse en una administradora de pensiones, pues, cumpliéndose las normas, con la primera consignación de cotizaciones en esas condiciones la administradora lo notificaría al interesado.
Así mismo, en uno de sus apartes del concepto referido la Superintendencia manifestó:
“En los casos en que el empleador cotice por uno o varios de sus trabajadores en forma oportuna y consecutiva, sin surtirse previamente el proceso de afiliación, sería procedente considerarlos afiliados para efectos de la causación de las prestaciones del sistema. Por lo demás, frente a eventuales procesos judiciales el Instituto contaría con pocas posibilidades de fallo favorable” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con los preceptos y el concepto emitido por la Superintendencia Bancaria, forzoso es concluir, que si la Administradora de Pensiones, no advirtió a tiempo que el empleador estaba realizando pagos por un trabajador que no estaba afiliado, materializado en conductas tales como no hacer la correspondiente verificación, recibir recursos de no vinculados, considera este Despacho que produce efectos jurídicos frente a la administradora, en forma similar a como ocurre con las afiliaciones corrientes.
Nótese que una persona en esa situación, ante el silencio del administrador, presume ser afiliado y seguramente asume de buena fe que la entidad en quien depositó su confianza, cumple legítimamente sus funciones como administrador de los recursos, que han de servir de base en un momento dado, para cubrir cualquier contingencia.
Finalmente, el Decreto 3995 del 16 de Octubre de 2008 señaló en el artículo 5o como Criterios de Solución para las situaciones de múltiple vinculación entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el de Ahorro Individual con Solidaridad, específicamente para los eventos en que se presenten Aportes sin Vinculación lo siguiente:
“En aquellos casos en que por una persona se hayan realizado cotizaciones sin que medie una afiliación al sistema, se entenderá vinculado el trabajador a la administradora donde realizó el mayor número de cotizaciones entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 2007. En caso de no haber realizado cotizaciones en dicho término, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido la última cotización efectiva. Esta situación deberá ser informada al afiliado y al empleador para que se proceda a afiliar estos trabajadores al Sistema, mediante la suscripción del formulario respectivo. En este evento se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas antes de la fecha de afiliación.”
En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
C.C. Doctor José Bocanegra González - Jefe Departamento Nacional de Afiliación y Registro.
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 13031
2008.12.22
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.