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CONCEPTO 13531 DE 2005
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor
José Armando Castrillón Lozano
Cra. 27 No. 73 – 55
Bogotá.
Ref. Consulta – Requisitos para acceder a la pensión.
Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, el consultante nos informa que ha cotizado 750 semanas, distribuídas con la Caja de Previsión Distrital y el Seguro Social; razón por la cual desea saber a qué edad y en qué momento puede pensionarse.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
Al respecto, es necesario precisar lo establecido en el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, según el cual “Para tener el derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
Agrega la norma que a partir del 1o de enero del año de 2014, la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
Señala además que a partir del 1o de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
En consecuencia, para ser beneficiario de la pensión de vejez será necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente.
En los anteriores términos, y de conformidad con el artículo 25 del C.C.A., esperamos haber absuelto su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
RAMG/CPM
Rad. 8632
05.07.05
Castrillón Lozano
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