Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 13679 DE 2006
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Dra. MARIA AMELIA CRUZ MARTINEZ
Jefe Atención al pensionado (e) Antioquia
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Compatibilidad pensional.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita concepto sobre si son o no compatibles la pensión de jubilación otorgada por una Entidad del Estado y la pensión de vejez solicitada al Instituto, bajo el entendido que el peticionario de la pensión de vejez ostenta la calidad de jubilado a cargo de Telecom desde julio de 1984.
Al respecto manifestamos:
El artículo 128 de la Constitución Política no permite recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas e instituciones en las que tenga participación mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados en la Ley. Sin embargo, el sentido de dicha prohibición, es el de impedir, por razones de moralidad y de decoro administrativo, que los empleados oficiales puedan valerse de su influencia para obtener del Estado una remuneración diferente al sueldo recibido.
Nótese que esta prohibición constitucional no puede extenderse a aquellos casos en los cuales no se vulnera esta norma, como en el evento de las pensiones pagadas por el Instituto de Seguros Sociales, puesto que los dineros con que se pagan dichas pensiones no provienen del tesoro público, ya que el patrimonio que administra el Seguro Social está conformado por aportes privados que hacen trabajadores y empleadores y no pertenecen a la nación, tal y como establece la Ley 100 de 1993en su artículo 13, adicionado por el artículo 2 literal m de la Ley 797 de 2003.
En relación con lo expresado en el acápite anterior, la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - Sección Primera, mediante Sentencia No. 270 del 27 de enero de 1995, señaló:
“...El artículo 47 del D.L. 1650 de 1977 calificó al I.S.S. como establecimiento público (hoy empresa industrial y comercial del estado, artículo 1 D.L. 2148 de 1992). El I.S.S. fue creado por la ley 90 de 1946. En el artículo 16 de la citada ley, se adoptó un sistema de financiación tripartita: trabajadores, empleadores y Estado. Dicha forma de financiación se varió en el decreto ley 433 de 1971, en cuanto a los aportes del Estado, por un “aporte anual que se señalará en los propuestos de rentas y gastos de la Nación”. Posteriormente se dictó el decreto 1650 de 1977, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 12 de ese mismo año, estableciéndose en el artículo 22 lo siguiente: “De los aportes de patronos y trabajadores. En los seguros de enfermedad en general, maternidad, invalidez, vejez y muerte, los patronos o empleadores aportarán el sesenta y siete por ciento de la cotización total y los trabajadores el treinta y tres por ciento.
“... Puede decirse, entonces que el ISS se convirtió en un mero administrador de los dineros que aportaran asalariados y empleadores, con el compromiso de manejarlos, y por consiguiente no puede afirmarse que las pensiones que este otorgue provinieron del tesoro público...”
Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-378 del 27 de julio de 1998, magistrado ponente, el doctor Alfredo Beltrán Sierra, ha expresado que las reservas del Instituto de Seguros Sociales que constituyen un fondo común de naturaleza pública no son de propiedad del Instituto, ni de la Nación, por lo que debemos entender que a criterio de la Corte, las pensiones reconocidas por el ISS no son una asignación del Tesoro Público. En este sentido sostuvo: “... la naturaleza pública que se reconoce al fondo común que se constituye con los aportes de los afiliados en el régimen de prima media con prestación definida, dado su carácter parafiscal, en ningún caso, debe ser entendida en el sentido que los dineros que de él hacen parte pertenecen a la Nación”.
Acorde con lo expuesto, colegimos, que la pensión que será reconocida por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales, es compatible con la pensión de jubilación que percibe la afiliada por parte de Telecom.
En consecuencia y, en aras de absolver su inquietud, esta Dirección considera que el valor de la mesada pensional que actualmente esta percibiendo de Telecom, es compatible con la pensión de vejez que pueda llegar a reconocer el Instituto.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Proyectó: Juan Pablo Campuzano Díaz
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Rad. 9935
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.