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CONCEPTO 13723 DE 2005
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor:
Efraín Gutiérrez González
Calle 81 No. 11 – 68 Oficina 703
Bogotá.
Ref. Obligatoriedad de cotizaciones en pensiones por parte de los empleadores y trabajadores desde el año 1960 a 1977.
Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, el consultante nos informa que inició a laborar desde el 8 de enero de 1960, sin embargo, indica que le aparecen cotizaciones a partir de 1969, razón por la cual y para efectos de solicitar su prestación, desea saber cuáles han sido las obligaciones desde el año de 1960 hasta el año de 1977, en materia de cotización para pensiones tanto para los empleadores como para los trabajadores, así como el monto de las mismas, en ese periodo de tiempo.
Sobre el particular manifestamos lo siguiente:
La Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros, se pronunció frente a una consulta similar, a través de oficio DJN-US 2111 del 23 de febrero de 2004, en la cual se indicó que el artículo 1o de la Resolución No. 831 de 1966 emanada del entonces Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ordenó a partir del 1o de enero de 1967 la inscripción en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores y patronos comprendidos en las actividades consagradas en el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y que ejerzan sus actividades en las jurisdicciones actualmente cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindio y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta.(Subraya por fuera de texto)
A su turno, los artículos 3o y 4o de la precitada Resolución dispusieron que la inscripción se efectuaría de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 189 de 1965 aprobado por Decreto 1824 del mismo año y dentro de las autorizaciones que confiere la Ley 90 de 1946, el Instituto extenderá la prestación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a todas las capitales de los Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados y procurará posteriormente extenderlo en forma gradual a todas las regiones del país (Subraya por fuera de texto).
De la misma manera, el artículo 60 del Acuerdo 224 de 1966, (aprobado por el Decreto 3041 de 1996) establece que los trabajadores que al iniciarse la obligación de asegurarse en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (hoy Instituto de los Seguros Sociales) contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, lleven 15 años o más de servicios contínuos o discontínuos en una misma empresa de capital de ochocientos mil pesos ($800.000) moneda corriente o superior, ingresarán al Seguro Social obligatorio como afiliados para el riesgo de invalidez, vejez y muerte. Al cumplirse el tiempo de servicios y la edad exigidos por el Código Sustantivo del Trabajo podrán exigir la jubilación, a cargo del patrono y éste estará obligado a pagar dicha jubilación, pero continuarán cotizando en este seguro hasta cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Instituto para otorgar la pensión de vejez, y en este momento el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, siendo de cuenta del patrono únicamente el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía siendo pagada por el patrono.
Por su parte, el artículo 22 del Decreto 1650 de 1977, dispone que “En los seguros de enfermedad en general, maternidad, invalidez, vejez y muerte, los patronos o empleadores aportarán el sesenta y siete por ciento de la cotización total y los trabajadores el treinta y tres por ciento.
Agrega la norma que la cotización para el seguro de accidente de trabajo y de enfermedad profesional estará exclusivamente a cargo del patrono o empleador.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Proyectó: Claudia Mora
Revisó: Aleyda Mina
Rad. 8781
Creación SGSSP II
12.07.05
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