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CONCEPTO 13726 DE 2007

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora MARÍA DEL SOCORRO TERÁN

Gerente ISS (E) Seccional Cauca

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio SC 19 DBS No. 196 – Normatividad aplicable al suministro de Lentes en el Plan Obligatorio de Salud

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el que se solicita el fundamento legal de la tarifa del suministro de lentes para gafas el cual se estima en el 10% del salario mínimo legal vigente.

Sobre el particular le informo que revisada la normatividad relacionada con el tema en cuestión, se encontró que el Acuerdo 072 de 1994 emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en un aparte del artículo 1o autoriza el suministro de monturas hasta por un 10% del salario mínimo legal y de manera gratuita el suministro de lentes, lo cual sólo aplica para el plan de beneficios del Régimen Subsidiado de Salud.

Y de otra parte, el Decreto 1938 de 1994 reglamentario del plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, autoriza en su artículo 15 literal f) el suministro de lentes para anteojos una vez cada cinco años en los adultos y una vez cada año en los niños para la corrección de defectos de refracción que disminuyan la capacidad de visión por razones médicas, pero no aparece indicación alguna con respecto al monto mínimo que deberá exigirse al afiliado del Régimen Contributivo de Salud para el efecto.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 12166

Suministro Lentes

9/X/07

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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