Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 14047 DE 2008
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Doctora
SONIA STELLA MOYANO B
Gerente de Recursos Humanos HSBC
Carrera 7 No. 71-21 Torre B Of. 1601
Ciudad
ASUNTO: Concepto Jurídico: Fecha terminación del Régimen de Transición
Respetada Doctora:
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual solicita concepto relacionado la fecha límite prevista por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 para la terminación del régimen de transición.
Lo anterior habida consideración que el Acto Legislativo 01 de 2005 señala que las normas del régimen de transición no podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010 excepto para un grupo de trabajadores que mantienen los beneficios hasta el año 2014 previo el cumplimiento de unos requisitos, y además las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 no precisan con exactitud qué fecha de 2014 debe entenderse como límite para el régimen de transición.
Sobre el particular es necesario hacer las siguientes precisiones:
Conforme el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la edad para acceder a la pensión de vejez continuará en 55 años para las mujeres y en 60 años para los hombres hasta el año 2014, fecha en la que tales edades se incrementarán en 2 años; igual manera se establece en la norma ejusdem que para efectos de la pensión de vejez se mantendrán los requisitos y derechos del régimen anterior al cual se encuentren afiliadas para las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad, si son mujeres, o 40 o más años de edad, si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados.
A su turno, el parágrafo transitorio 4o del acto legislativo 01 de 2005 modificatorio del artículo 48 de la Constitución Política al establecer el término de los beneficios del régimen de transición para quienes a la entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo acreditaren 750 semanas o su equivalente en tiempos de servicio, señaló:
"Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
"Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".
De ambas normas se advierte un límite temporal del régimen de transición hasta el año 2014, para quienes previos unos requisitos constitucionales legales adquirieran el derecho pensional conforme la normativa anterior a la que estuvieran afiliados, sin embargo, aun cuando la Constitución y la Ley no especifican con exactitud que día de 2014 culmina el plazo de la transición, la Ley establece unas reglas que deben seguirse cuando un contenido normativo se refiere al “año” sin determinar la fecha del cumplimiento del plazo.
En efecto, de acuerdo con el artículo 67 del Código Civil, todos los plazos de días, meses o años cuya mención se haga en una disposición normativa, se entenderán que terminan a la media noche del último día del plazo, entendidos el año y el mes, los del calendario común, y por día, el espacio de veinticuatro horas.
Al analizar los términos referidos a la contabilización de un determinado plazo y en particular en cuanto atañe al “año” de conformidad con la disposición referida, el Consejo de Estado en el concepto 1701 del 15 de diciembre de 2005 adujo lo siguiente:
“Entiende entonces la Sala que la primera regla general respecto de la definición de los sustantivos “año” y “mes”, contenida en el inciso primero, significa que por “año” debe entenderse el lapso que transcurre entre el 1o de enero y el 31 de diciembre, y por “mes” el tiempo que va del día 1o al día 28, 29, 30 o 31, del mes calendario de que se trate (febrero, abril, mayo), pues a estos períodos es a los que hace referencia el “calendario común”, que en Colombia como en Occidente, es el calendario cristiano”.
–Resaltado nuestro-
Bajo la consideración jurídica anotada y teniendo presente el tenor literal del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y del parágrafo transitorio 4o del Acto Legislativo 01 de 2005 modificatorio del artículo 48 Superior, se observa que si bien es cierto que cuando ambas disposiciones refieren a la prolongación del régimen de transición hasta el año 2014 para un determinado grupo de personas- no especifica la fecha exacta para el cumplimiento de dicho plazo, también es cierto que ante esa aparente omisión del legislador, el operador jurídico puede subsanarla teniendo en cuenta los principios generales de interpretación de los plazos señalados en el artículo 67 del Código Civil colombiano, de manera que para el caso examinado se colige claramente que cuando la Constitución y la Ley se refieren al año 2014 como finalización del régimen de transición, debe entenderse la extensión de dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2014.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en estos casos no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Con copia:
· Dra Isabel Cristina Martínez Mendoza. Gerente Nacional de Atención al Pensionado
RAMG/odpm
Rad 11311
Fecha terminación régimen de transición
06/II/08
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.